REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001775
ASUNTO : RP01-P-2007-001775

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 10/12/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, emitió sentencia interlocutoria, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luís Alexis Gimón Sánchez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar por medio de la revisión de la causa y del dicho de la víctima, efectivamente el imputado Luís Alexis Gimón Sánchez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 26/03/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante el delegado de prueba que le fuera designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Maryuris de La Rosa Canache; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Alexis Gimón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.946, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/10/1982, de profesión u oficio indefinida, y domiciliado en el barbudo, Calle Naricual, manzana 76, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Maryuris de La Rosa Canache; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO S.