REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005349
ASUNTO : RP01-P-2009-005349

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de imposición de orden de aprehensión y consecuencial solicitud de medida privativa de libertad; en la Causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, a quien se le imputa la presunta presuntamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA.

Se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abg. Alina García, Defensor Privado Penal. El Tribunal hizo saber a los imputados de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos contar con la asistencia de abogado de confianza antes prenombrado, por lo que el Tribunal a los fines de salvaguardar el ejercicio del derecho a la defensa procede a juramentar al mencionado profesional del derecho inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.990, con domicilio procesal en: C.C. Ciudad Cumana, piso 2, Ofic. B-2 Cumana Estado sucre, quien estando presente en sala y previas formalidades de ley aceptó la designación recaída en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido la Juez impuso a los imputados de autos del contenido de la decisión dictada en fecha 04/12/09, a través de la cual se acordó librar orden de aprehensión. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien en este acto ratificó el contenido del escrito presentado el día 06/12/2009, por medio del cual solicita se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de treinta y seis (36) años de edad, casado; chofer; Residenciado en: Barrio La Manga, Calle 04 Casa S/N Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: veinticuatro (24) años de edad, Soltero; comerciante; Residenciado en: Barrio Las Colinas, Calle 01, Casa S/N Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta presuntamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA; respectivamente, procediendo a efectuar una narración pormenorizada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos específicamente cuando en fecha 30/11/2009, siendo aproximadamente las diez (10:00) Horas de la noche, el hoy occiso se encontraba en su lugar de residencia ubicada en barrio nueva manga, calle 05 casa s/n cumanacoa, municipio montes estado sucre, cuando a la vivienda llegaron los imputados Carlos Alfredo Romero y José Ramón Márquez Rodríguez, el primero de los nombrados disparo contra la humanidad de Néstor Antonio Marchan Quijada, después de haber planificado su asesinato con el imputado José Ramón Márquez Rodríguez, cuando este se encontraba en su lugar de residencia, los mismos se acercaron hasta allá, en un vehiculo blanco, efectuándole varios disparos en su humanidad, para luego huir del lugar, falleciendo este a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho, hígado y corazón, como consta en protocolo de autopsia, suscrito por el experto forense Ángel Perdomo, que devienen en la apertura de la presente causa penal y en la posterior aprehensión de los imputados así como un señalamiento preciso de los elementos que dan sustento al pedimento efectuado; solicitud ésta que efectúa por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los imputado podrían influir en la declaración de testigos, funcionarios o expertos para que se comporten de manera desleal o reticente y toda vez que los mismos huyeron del sitio una vez cometido el hecho; finalmente solicitó la representante fiscal que se continúe la prosecución de la causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados de autos quienes manifestaron por separado y previas formalidades su deseo de no querer rendir declaración.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, exponiendo la misma: “Escuchado lo manifestado por el representante fiscal puede observar que la presente causa si variaron las circunstancias que llegaron a la convicción en decretar medida privativa de liberta, amen de habérsele violado sus derechos constitucionales, esto en razón a que riela a las actuaciones que mi representado José Ramón Márquez fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a rendir declaración, habiendo mi auspiciado concurrido a rendir declaración, a lo cual funcionarios de ese cuerpo alegaron que mi representado incurrió en el delito de resistencia a la autoridad, resistencia esta o imputación esta que se hace para solicitar y decretarle consecuencialmente la orden de aprehensión; así mismo observa la defensa que después de haber estado detenido mi representado para procurar la referida orden de aprehensión, tal particular cabe señalar del dicho propio de los funcionarios, es de destacar que mi representado acude a una audiencia oral donde se decreta su libertad; se puede observar que el fecha 01/12/09 se entrevista la ciudadana Joanna González; declaración esta que es único elemento que estima el representante fiscal para solicitar la medida que en este acto se pide, declaración esta que quiere dejar constancia esta defensa fue tomada bajo violencia y tortura; dichos estos que son corroborados con actuación referida a la comparecencia de la misma ante la oficina de atención ala victima y así mismo por ante la Fiscalía 8va del Ministerio Público aperturándose el correspondiente expediente a los funcionarios actuantes, lo único que tenemos como elemento de convicción es la declaración de la concubina de mi representado la cual fue lograda bajo amenaza y tortura, para lo cual en este acto la defensa consigna resultas de tales particulares, razones estas por considerar que la detención se realizo de manera ilegal en violación a sus derechos constitucionales y legales, desvirtuándose con ello el peligro de fuga y de obstaculización, en base a ello solicito a este tribunal se decrete respecto al mismo medida cautelar sustitutiva de libertad la cual considere pertinente, en cuanto a mi representado Carlos Alfredo Romero Díaz cursa a las actuaciones una serie de actuaciones donde se evidencia que l mismo se presento voluntariamente a rendir declaración, circunstancias estas que hacen presumir se ha desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización.

El Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída como ha sido la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/11/2009, siendo aproximadamente las diez (10:00) Horas de la noche, el hoy occiso se encontraba en su lugar de residencia ubicada en barrio nueva manga, calle 05 casa s/n cumanacoa, municipio montes estado sucre, cuando a la vivienda llegaron los imputados Carlos Alfredo Romero y José Ramón Márquez Rodríguez, el primero de los nombrados disparo contra la humanidad de Néstor Antonio Marchan Quijada, después de haber planificado su asesinato con el imputado José Ramón Márquez Rodríguez, cuando este se encontraba en su lugar de residencia, los mismos se acercaron hasta allá, en un vehiculo blanco, efectuándole varios disparos en su humanidad, para luego huir del lugar, falleciendo este a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho, hígado y corazón, como consta en protocolo de autopsia, suscrito por el experto forense Ángel Perdomo. El cuál encuadra en el tipo penal precalificado por la fiscalía actuante es decir HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA; existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores o participes del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto: A los folios 2 y 3 y sus vueltos del expediente cursa acta de investigación penal, de fecha: 01-12-2009, suscrita por los Funcionarios: CARLOS HERNANDEZ y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al Folio 4 y su vuelto del Expediente riela inspección No. 3625, practicada en el lugar de los hechos. Al Folio 5 y su vuelto del Expediente riela inspección No. 3620, practicada al cuerpo del occiso. Al Folio 6 y su vuelto del Expediente riela registros de cadenas de custodias de evidencias No. 2049-09, donde se deja como evidencia un proyectil blindado el mismo se encuentra deformado en uno de sus lados. Al folio 14 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a DELMIRA JOSEFINA TINOCO. Al folio 15 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a LUIS ALFREDO SERRANO, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que ayer lunes den horas de la noche en momentos que me encontraba en la sala de la residencia de mi cuñado de nombre ERNESTO MARCAHN, la cual esta ubicada en la urbanización Nueva Manga de Cumanacoa, calle 05, casa No. 41-B, y en el interior de la habitación se encontraba durmiendo mi hermana de nombre Delmira Serrano, y mis dos sobrinos de nombres Indriana Marchan y Ernesto Marchan, y fui para el baño en eso que estoy en el interior del mismo escuche la voz de un hombre que estaba llamando a mi cuñado e inmediatamente escuche varios disparos, por lo que salí del baño y veo a mi cuñado tirado en el piso todo lleno de sangre y mi hermana salio de su habitación y es cuando yo le digo ve lo que le hicieron a mi cuñado, entonces salimos de la residencia y empezamos a gritar a la gente y fue que vinieron varios vecinos…” Al folio 19 y su vuelto del expediente cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que encontrándose en labores de servicio en la sede de ese cuerpo, se presento el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, quien en una aptitud agresiva, vocifero ¡Que los funcionarios de ese cuerpo eran unos payasos, que porque lo citaban a esa mierda a declarar en relación a la muerte de ese viejo cabron que gracias a Dios estaba muerto y que le habían hecho un favor porque era un sapo en su barrio, y que no sabia quien fue la persona que hizo eso para brindarlo todo por un mes¡…tratando este de retirarse del despacho, por lo que los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza física para impedir que se fuera, lanzando este goles, siendo esposado y neutralizado, dejándolo detenido. Al Folio 24 y su vuelto del Expediente riela registros de cadenas de custodias de evidencias, donde se deja como evidencia tres conchas de balas, color dorado, calibre 380uto, las cuales poseen en su culote las inscripciones de CAVIM, FC, WIN, respectivamente. Al folio 25 y su vuelto del expediente cursa experticia de reconocimiento legal No. 856, practicado a un proyectil, blindado el mismo se encuentra deformado en uno de sus lados. A los folios 27 y 28 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a JOJANNA YAMILET GONZALEZ BETANCOURT, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que en el mes de Noviembre del presente año la policía de Cumanacoa me allano la casa, en busca de droga porque mi pareja de nombre JOSE RAMON MARQUEZ, alias “CHICHO”, vende droga, pero el no vende allí en mi casa, el vende en un rancho que tiene como a 300mts de mi casa…entonces “CHICHO”, se puso averiguar quien lo había delatado y averiguo que fue el comisario del caserío donde vivimos de nombre NESTOR ANTONIO QUIJADA, luego como a la semana del allanamiento CHICHO, me dijo ¡ese comisario es un pajuo y le va a llegar su hora¡ luego yo lo veía andar u hablar mucho con un muchacho de nombre CARLOS ROMERO, quien también había tenido con el comisario NESTOR QUIJADA y el día de ayer en horas de la noche mataron al comisario en su casa, ¿Diga usted tiene conocimiento quien o quienes fueron los autores del presente hecho? contesto: bueno yo estaba en mi casa anoche y un vecino de nombre Rafael me dijo que Carlos Romero había llegado en un carro color blanco, se bajo y camino hacia donde vive el comisario y se escucharon los disparos y luego este salio corriendo y se monto en el carro blanco que lo esperaba y se fueron rápido y estoy segura de que fue chicho, mi pareja mando a matar al comisario con CARLOS ROMERO…” Al folio 30 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a JAKELINE VIORGINIA CABELLO FIGUEROA. A los Folios 31, 32 y sus vueltos del Expediente cursa acta de investigación penal, de fecha: 01-12-2009, suscrita por los Funcionarios: EDGAR GUERRA y EDGAR AROCHA, HUGO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de haberse trasladado hasta la población de Cumanacoa municipio montes, donde sostuvieron entrevista con moradores del sector quienes les manifestaron que un funcionario del IAPES, les informaba a los sujetos que vendían sustancia psicotrópicas, los momentos en que se practicarían allanamientos, con el fin de que estos se evadieran del lugar, siendo señalado cuándo el mismo se encontraba de Cumanacoa y al ser elaborado por los funcionarios el mismo tomo una aptitud agresiva y vociferó palabras obscenas contra la comisión, de igual manera trato de despojar a los funcionarios de sus arma de reglamentos, por lo que el mismo fue defendió y puesto a las ordenes de la superioridad. Al folio 33 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a JESUS RAFAEL VELIZ MARCANO. A los folios 34, 35 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a JHOSELIN SARAIT LICET GONZALEZ. Al Folio 36 y su vuelto del Expediente riela registros de cadenas de custodias de evidencias, donde se deja como evidencia un teléfono celular marca huawei color negro y gris con su respectiva batería. Al folio 37 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a LICETT GONZALEZ DAVID JOSUE. Al folio 38 y su vuelto cursa acta de entrevista a YENIFER KARINA VELIZ MARCANO. Al Folio 39 del Expediente cursa acta de investigación penal, de fecha: 01-12-2009, suscrita por el Funcionario: CESAR FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de haber mostrado un retrato elaborado en madera con las imágenes de cuatro personas, señalando esta al ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, como la persona que se bajo del vehiculo color blanco y se dirigió a los alrededores de la vivienda donde vivía el hoy occiso. A los folios 43 y 44 y su vuelto cursa acta de entrevista a MAURICEL DEL JESÚS TINOCO PADRON, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “..Me trajeron para acá por la muerte de un señor en el sector la manguita de cumanacoa donde supuestamente esta metido mi marido CARKLOS ROMERO, no se mucho de esto pero les puedo informar que yo si vi a mi marido con una pistola, el día que mataron al señor que le dije…” Al folio 45 y su vuelto cursa acta de entrevista a YHOAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT. En folio 46 y su vuelto cursa acta de entrevista a DERWIS DAVID PEREZ BARRETO. acta investigación penal, al folio 47, de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios HUGO DOMINGUEZ, PAULO HEREDIA, EDGAR AROCHA y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el Terminal de pasajero de la población de Cumanacoa municipio montes, observando a una persona de sexo masculino quien al ver la comisión se puso agresivo, y al solicitarle su documentación personal, el mismo se torno agresivo con la comisión siendo detenido y quedando identificado como CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, cedulado No. 17.674.174, informando por el inspector Cesar Flores que el mismo se encontraba relacionado con un homicidio ocurrido en la población de cumanacoa. Al Folio 51 y su vuelto del Expediente riela inspección No. 3640, practicada a un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, placas BAY-63Y, dicho vehiculo se aprecian en buen estado de uso y conservación. n folio 53, 54 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a AURELINA DEL CARMEN RAMIREZ MOYA. Al folio 55 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO. Al folio 57 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a ALFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ. A los folios 58, 59 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a SAUL JOSE CABELLO FIGUEROA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente “…Bueno resulta que todo comienza hace como 20 días, yo vivía en la casa de Johann González, ya que soy pareja de su hija de nombre Elimar Liceo y con los días Joanna se pone a vivir con CHICHO, en esa casa y a mi la situación no me estaba gustando, posteriormente la policía hizo un allanamiento en la casa de Joanna y yo no estaba allí, entonces dejaron detenidas a Joanna a mi cuñada de nombre Joselin y a una prima de ella llamada Vanesa, ellas pensaron que había sido yo que pajuo a CHICHO, con la policía, porque cuando ocurrió el allanamiento, que tanto CHICHO como la mujer es decir Joanna estaba diciendo que yo había sido que le di la información a la policía, en eso yo me quede tranquilo…cuando las soltaron estábamos en el rió yo me rasque y le reclame a Joanna y sostuvimos una discusión y ella se molesto yo esa noche dormí en su casa por ultima vez y al otro día me pare y garre a i mujer y con mi hijo y me los lleve para mi casa en las colinas y desde allí no fui mas para esa casa por esa situación…luego el día lunes 30-11-2009, como las 4:30 horas de la tarde, llame a CARLOS ROMERO, a su teléfono celular el cual es 0424-809.8471 de mi teléfono celular el cual e 0426-6214832 y le pregunte que donde estaba y el me dice que estaba en el bar de Ángelo, frente a la iglesia de cumanacoa y me boy para allá con un amigo llamado Anthony, a bordo de mi moto, cuando llego allí consigo a CARLOS ROMERO, jugando pool, con un muchacho negrito que no se quien es y estaba con un chamo llamado MARCELINO, en eso ya yo sabia que CARLOS ROMERO, ESTABA ARMADO, ya que yo fui a buscar la pistola que es de ambos…el me dijo en varias oportunidades que quería matar a alguien o hacer algo, para ver que se sentía y eso era de lo que yo estaba pendiente…luego me acosté y no pude dormir y en la mañana me pare muy temprano y recibo una llamada del teléfono de CARLOS ROMERO y me dijo que había matado al comisario en la noche…y le pidió un vaso de agua al comisario y cuando este se lo traía le dio los tiros…”. Al Folio 60 y su vuelto del Expediente riela registros de cadenas de custodias de evidencias, donde se deja como evidencia un teléfono celular marca ultra color blanco y rojo, modelo slaider, serial 8430194889. En folio 62 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a PEDRO LUIS CORDOVA RUIZ. En folio 63 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a PEREZ CASTAÑEDA CARLOS EDUARDO. Al folio 64 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a MARIA ELENA CASTAÑEDA GOMEZ. Al folio 65 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a DANIEL BLANCO BERMUDEZ. Al folio 66 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a LEON GONZALEZ JESUS MANUEL. Al folio 74 y su vuelto del expediente cursa reconocimiento legal No. 861, practicado a un cuadro elaborado en madera color marrón, el cual exhibe una fotografía donde se aprecian tres ciudadanos del sexo masculino. Al folio 75 del expediente cursa protocolo de autopsia No. 162-5011, suscrito por el experto ANGEL PERDOMO, practicado al occiso, donde certifica que el mismo falleció a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACION DE RECHO, HIGADO Y CORAZON. Al folio 78 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a ANTHONY MISAEL RODRIGUEZ GOMEZ. En folio 80 y su vuelto del expediente cursa acta de entrevista a JESUS ALEXIS VELIZ BETANCOURT; al folio 104 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la detención de los imputados de autos, previa ejecutoria de orden de aprehensión de los imputados JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ la cual es materializada en las inmediaciones de las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Respecto a la denuncia presentada por la ciudadana Joanna González una vez que se haga alguna ampliación sobre la misma esta deberá ser concatenada con los otros elementos de convicción que cursan a las actuaciones. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero (3°) del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer supera el límite establecido por el legislador en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho de acoger el petitorio fiscal en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de: treinta y seis (36) años de edad, casado; chofer; Residenciado en: Barrio La Manga, Calle 04 Casa S/N Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: veinticuatro (24) años de edad, Soltero; comerciante; Residenciado en: Barrio Las Colinas, Calle 01, Casa S/N Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta presuntamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA; respectivamente, quedando recluidos dichos ciudadanos en el IAPES. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese boletas de Encarcelación y oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre a objeto de que se produzca el traslado de los imputados. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero De Control,
Abg. Douglas Rumbos




Secretaria
Abg. Hortensia Martínez