REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005383
ASUNTO : RP01-P-2009-005383
DECISIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada en el día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:52 p.m., por el Tribunal Tercero de Control, a cargo de la Juez Abg. Luís Alfredo Prieto, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil César Ramos, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumanà, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 5.076.429, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-54, natural de Cumaná, domiciliado en la Urb. Brasil, vereda 35, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera imputado en la causa Nº RP01-P-2009-005383, la cual se le iniciara por el delito de LESIONES, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; del motivo de su captura ordenada por el extinto Juzgado del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en fecha 02-06-86 y así mismo, de la solicitud de libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la defensoría pública N° 3, y la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Rosmery Rengifo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO DE LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la defensora pública penal de guardia Abg. Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la defensoría pública N° 3, quien manifiesta su aceptación. Se impone al ciudadano Luís Rafael González, del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que por cuanto en fecha 02-06-86, se acordó librar orden de captura en su contra, por encontrarse requerido por el Juzgado del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó: “es ajustado a derecho, la solicitud de libertad sin restricciones, que realiza la fiscal del Ministerio Público, visto que mi defendido se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, por una requisitoria del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná, de fecha 02-06-86; por el supuesto delito de lesiones. Ahora bien, visto que de la revisión de las actuaciones, donde se evidencia que no existe expediente alguno, por ser éste de vieja data, y en consecuencia, no aparece registrado en el sistema automatizado Juris 2000, desconociéndose el lugar en el cual se encuentra el mismo, y tampoco se desprende de actas, la identidad de la supuesta víctima, esta defensa, haciendo un análisis detallado del supuesto delito de lesiones personales, tomando en cuenta las lesiones gravísimas, previstas y sancionadas en el artículo 414 del Código Penal, el cual prescribe a los cinco (05) años, conforme lo establece el artículo 108 del Código Penal, se evidencia la prescripción ordinaria y extraordinaria del artículo 110 ejusdem; desde la fecha de la captura (02-06-86) hasta la presente fecha (06-12-09), han transcurrido más de 20 años, para que opere la prescripción de la acción penal. Solicito, en base a lo ante señalado, se oficie al CICPC, delegación Cumaná, departamento de captura, para que deje sin efecto, el telegrama N° 6065, librado en fecha 06-06-86, por el extinto Juzgado del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná, así mismo, al asesor jurídico nacional del CICPC, a nivel nacional; por lo que solicito se le restituya su libertad desde la misma sala de audiencias. Solicito copia simple y certificada del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal, visto que efectivamente, tal y como lo manifiesta la defensa pública, el imputado de autos, se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, por una requisitoria del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná, de fecha 02-06-86; por el supuesto delito de lesiones. Ahora bien, visto que de la revisión de las actuaciones, se evidencia que no existe expediente alguno, por ser éste de vieja data, y en consecuencia, no aparece registrado en el sistema automatizado Juris 2000, desconociéndose el lugar en el cual se encuentra el mismo, es por lo que, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° 5.076.429, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-08-54, natural de Cumaná, domiciliado en la Urb. Brasil, vereda 35, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera imputado por el delito de LESIONES, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta al ciudadano Luis Rafael González, a quien se le acordó su libertad en el día de hoy. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, departamento de captura, para que deje sin efecto, el telegrama N° 6065, librado en fecha 06-06-86, por el extinto Juzgado del Distrito del Departamento Montes del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en el cual se acordaba la captura del ciudadano Luís Rafael González. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista