REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005382
ASUNTO : RP01-P-2009-005382
DECISIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada en el día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:34 p.m., en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil César Ramos, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa Nº RP01-P-2009-5382, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Rosmery Rengifo, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS EDWIN GUILARTE; Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-56, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad Nº 4.648.349, de oficio comerciante, residenciado en la calle Cancamure, Urbanización los tejados, casa N° 189, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-189.78.19; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOVANNY JOSÉ ORFILA. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. Rosmery Rengifo, Fiscal Quinta del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se dio inicio el acto, el Juez explica el motivo de la audiencia y le pregunta al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y se le designa en este acto, a la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y se impone de las actuaciones, aceptando le cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en su totalidad, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en esta misma fecha en contra del imputado CARLOS EDWIN GUILARTE; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5 de diciembre del 2009, en la Autopista Antonio José de Sucre, cuando la víctima de autos se encontraba cruzando la autopista antes mencionada, junto a otro ciudadano y no se percató que se acercaba un vehículo conducido por el imputado de autos, el cual impacta con el adolescente, quien sale disparado, por lo que solicita la medida cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, en virtud que no se encuentra prescrita la acción penal, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor del delito imputado, los cuales emergen de las actuaciones que conforman el presente expediente, por todo lo anteriormente descrito, esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho, es solicitar Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído, y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, y quien expuso: “No deseo Declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguida se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada para mi representado, por lo que solicito que la misma sea de posible cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOVANNY JOSÉ ORFILA. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos referidos se fundamentan en las actuaciones cursantes a las actas, A SABER: cursa al folio 02 al 04 de las actuaciones, informe del accidente de tránsito, suscrito por el funcionario CIRO ALCALÁ, en el cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrió el accidente y de la identificación de las partes. Al folio 05 cursa croquis del accidente. A los folios 06 y 07 cursa acta policial donde se deja constancia de las diligencias practicadas con ocasión al accidente. Al folio 08 cursa acta de entrevista del ciudadano ROMERO, EUCLIDES testigo presencial de los hechos. Al folio 12 y 13 cursa experticia de reconocimiento legal realizada al vehículo. Al folio 16 cursa informe médico forense, donde se deja constancia que la victima presentó contusión escoriada en región frontal, en mejilla derecha, codo brazo y antebrazo izquierdo. Herida superficial no suturada. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es imponer al imputado CARLOS EDWIN GUILARTE; Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 07-10-56, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad Nº 4.648.349, de oficio comerciante, residenciado en la calle Cancamure, Urbanización los tejados, casa N° 189, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-189.78.19; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JHOVANNY JOSÉ ORFILA; contenida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentarse cada vez que sea llamado por los órganos jurisdiccionales, llámese Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio adjunto al Instituto de Tránsito Terrestre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ




LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA