ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005349
ASUNTO : RP01-P-2009-005349

DECISIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de: TREINTA Y SEIS (36) AÑOS DE EDAD, CASADO; CHOFER; Residenciado en: BARRIO LA MANGA, CALLE 04 CASA S/N CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE y CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: VEINTICAUTRO (24) AÑOS DE EDAD, Soltero; COMERCIANTE; Residenciado en: BARRIO LAS COLINAS, CALLE 01, CASA S/N CUMANACOA MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE, a quien se le imputa la presunta presuntamente el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA, este Juzgado Tercero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: En fecha: 30-11-2009, siendo aproximadamente las diez (10:00) Horas de la noche, el hoy occiso se encontraba en su lugar de residencia ubicada en BARRIO NUEVA MANGA, CALLE 05 CASA S/N CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE, cuando a la vivienda llego un sujeto quien se bajo de un vehiculo y después de llamarlo le disparos en varias oportunidades a este, falleciendo de manera casi instantánea a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO Y CORAZON, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 75 del expediente, suscrito por el experto forense Ángel Perdomo.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, cometido presuntamente por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido presuntamente por JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA
I
DE LA DETERMINACIÓN DEL DELITO
Señala la Fiscalía que la existencia del delito anteriormente señalado se ha verificado, en virtud que los Imputados: CARLOS ALFREDO ROMERO y JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ. en fecha: 30-11-2009, el primero de los nombrados disparo contra la humanidad de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA, después de haber planificado su asesinato con el imputado JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, cuando este se encontraba en su lugar de residencia, los mismos se acercaron hasta allá, en un vehiculo blanco, efectuándole varios disparos en su humanidad, para luego huir del lugar, falleciendo este a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO Y CORAZON, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 75 del expediente, suscrito por el experto forense Ángel Perdomo.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación de los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MARQUEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, antes identificado. En los hechos que se investigan: A los folios 2 y 3 y sus vueltos del expediente cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 01-12-2009, suscrita por los Funcionarios: CARLOS HERNANDEZ y WLADIMIR RIVAS, adscritos al CICICP, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al Folio 4 y su vuelto del Expediente riela INSPECCION No. 3625, practicada en el lugar de los hechos. Al Folio 5 y su vuelto del Expediente riela INSPECCION No. 3620, practicada al cuerpo del occiso. Al Folio 6 y su vuelto del Expediente riela REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS No. 2049-09, donde se deja como evidencia UN PROYECTIL BLINDADO EL MISMO SE ENCUENTRA DEFORMADO EN UNO DE SUS LADOS. Al folio 14 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a DELMIRA JOSEFINA TINOCO. Al folio 15 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a LUIS ALFREDO SERRANO, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que ayer lunes den horas de la noche en momentos que me encontraba en la sala de la residencia de mi cuñado de nombre ERNESTO MARCAHN, la cual esta ubicada en la urbanización Nueva Manga de Cumanacoa, calle 05, casa No. 41-B, y en el interior de la habitación se encontraba durmiendo mi hermana de nombre Delmira Serrano, y mis dos sobrinos de nombres Indriana Marchan y Ernesto Marchan, y fui para el baño en eso que estoy en el interior del mismo escuche la voz de un hombre que estaba llamando a mi cuñado e inmediatamente escuche varios disparos, por lo que salí del baño y veo a mi cuñado tirado en el piso todo lleno de sangre y mi hermana salio de su habitación y es cuando yo le digo ve lo que le hicieron a mi cuñado, entonces salimos de la residencia y empezamos a gritar a la gente y fue que vinieron varios vecinos…” Al folio 19 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario DAVID VELASCO, adscritos al CICICP, quien deja constancia que encontrándose en labores de servicio en la sede de ese cuerpo, se presento el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, quien en una aptitud agresiva, vocifero ¡Que los funcionarios de ese cuerpo eran unos payasos, que porque lo citaban a esa mierda a declarar en relación a la muerte de ese viejo cabron que gracias a Dios estaba muerto y que le habían hecho un favor porque era un sapo en su barrio, y que no sabia quien fue la persona que hizo eso para brindarlo todo por un mes¡…tratando este de retirarse del despacho, por lo que los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza física para impedir que se fuera, lanzando este goles, siendo esposado y neutralizado, dejándolo detenido. Al Folio 24 y su vuelto del Expediente riela REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS, donde se deja como evidencia TRES CONCHAS DE BALAS, COLOR DORADO, CALIBRE 380UTO, LAS CUALES POSEEN EN SU CULOTE LAS INSCRIPCIONES DE CAVIM, FC, WIN, respectivamente. Al folio 25 y su vuelto del expediente cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 856, practicado a un proyectil, blindado el mismo se encuentra deformado en uno de sus lados. A los folios 27 y 28 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a JOJANNA YAMILET GONZALEZ BETANCOURT, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que en el mes de Noviembre del presente año la policía de Cumanacoa me allano la casa, en busca de droga porque mi pareja de nombre JOSE RAMON MARQUEZ, alias “CHICHO”, vende droga, pero el no vende allí en mi casa, el vende en un rancho que tiene como a 300mts de mi casa…entonces “CHICHO”, se puso averiguar quien lo había delatado y averiguo que fue el comisario del caserío donde vivimos de nombre NESTOR ANTONIO QUIJADA, luego como a la semana del allanamiento CHICHO, me dijo ¡ese comisario es un pajuo y le va a llegar su hora¡ luego yo lo veía andar u hablar mucho con un muchacho de nombre CARLOS ROMERO, quien también había tenido con el comisario NESTOR QUIJADA y el día de ayer en horas de la noche mataron al comisario en su casa, ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO QUIEN O QUIENES FUERON LOS AUTORES DEL PRESENTE HECHO? CONTESTO: BUENO YO ESTABA EN MI CASA ANOCHE Y UN VECINO DE NOMBRE RAFAEL ME DIJO QUE CARLOS ROMERO HABIA LLEGADO EN UN CARRO COLOR BLANCO, SE BAJO Y CAMINO HACIA DONDE VIVE EL COMISARIO Y SE ESCUCHARON LOS DISPAROS Y LUEGO ESTE SALIO CORRIENDO Y SE MONTO EN EL CARRO BLANCO QUE LO ESPERABA Y SE FUERON RAPIDO Y ESTOY SEGURA DE QUE FUE CHICHO, MI PAREJA MANDO A MATAR AL COMISARIO CON CARLOS ROMERO…” Al folio 30 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a JAKELINE VIORGINIA CABELLO FIGUEROA. A los Folios 31, 32 y sus vueltos del Expediente cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 01-12-2009, suscrita por los Funcionarios: EDGAR GUERRA y EDGAR AROCHA, HUGO DOMINGUEZ, adscritos al CICICP, dejando constancia de haberse trasladado hasta la población de Cumanacoa municipio montes, donde sostuvieron entrevista con moradores del sector quienes les manifestaron que un funcionario del IAPES, les informaba a los sujetos que vendían sustancia psicotrópicas, los momentos en que se practicarían allanamientos, con el fin de que estos se evadieran del lugar, siendo señalado cuándo el mismo se encontraba de Cumanacoa y al ser elaborado por los funcionarios el mismo tomo una aptitud agresiva y vociferó palabras obscenas contra la comisión, de igual manera trato de despojar a los funcionarios de sus arma de reglamentos, por lo que el mismo fue defendió y puesto a las ordenes de la superioridad. Al folio 33 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a JESUS RAFAEL VELIZ MARCANO. A los folios 34, 35 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a JHOSELIN SARAIT LICET GONZALEZ. Al Folio 36 y su vuelto del Expediente riela REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS, donde se deja como evidencia UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI COLOR NEGRO Y GRIS CON SU RESPECTIVA BATERIA. Al folio 37 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a LICETT GONZALEZ DAVID JOSUE. Al folio 38 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA a YENIFER KARINA VELIZ MARCANO. Al Folio 39 del Expediente cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 01-12-2009, suscrita por el Funcionario: CESAR FLORES, adscritos al CICICP, dejando constancia de haber mostrado un retrato elaborado en madera con las imágenes de cuatro personas, señalando esta al ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, como la persona que se bajo del vehiculo color blanco y se dirigió a los alrededores de la vivienda donde vivía el hoy occiso. A los folios 43 y 44 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA a MAURICEL DEL JESÚS TINOCO PADRON, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “..Me trajeron para acá por la muerte de un señor en el sector la manguita de cumanacoa donde supuestamente esta metido mi marido CARKLOS ROMERO, no se mucho de esto pero les puedo informar que yo si vi a mi marido con una pistola, el día que mataron al señor que le dije…” Al folio 45 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA a YHOAN ANDRES GONZALEZ BETANCOURT. En folio 46 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA a DERWIS DAVID PEREZ BARRETO. ACTA INVESTIGACION PENAL, al folio 47, de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios HUGO DOMINGUEZ, PAULO HEREDIA, EDGAR AROCHA y EDGAR GUERRA, adscritos al CICICP, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el Terminal de pasajero de la población de Cumanacoa municipio montes, observando a una persona de sexo masculino quien al ver la comisión se puso agresivo, y al solicitarle su documentación personal, el mismo se torno agresivo con la comisión siendo detenido y quedando identificado como CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, cedulado No. 17.674.174, informando por el inspector Cesar Flores que el mismo se encontraba relacionado con un homicidio ocurrido en la población de cumanacoa. Al Folio 51 y su vuelto del Expediente riela INSPECCION No. 3640, practicada A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLACNO, PLACAS BAY-63Y, dicho vehiculo se aprecian en buen estado de uso y conservación. n folio 53, 54 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a AURELINA DEL CARMEN RAMIREZ MOYA. Al folio 55 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO. Al folio 57 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a ALFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ. A los folios 58, 59 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a SAUL JOSE CABELLO FIGUEROA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente “…Bueno resulta que todo comienza hace como 20 días, yo vivía en la casa de Johann González, ya que soy pareja de su hija de nombre Elimar Liceo y con los días Joanna se pone a vivir con CHICHO, en esa casa y a mi la situación no me estaba gustando, posteriormente la policía hizo un allanamiento en la casa de Joanna y yo no estaba allí, entonces dejaron detenidas a Joanna a mi cuñada de nombre Joselin y a una prima de ella llamada Vanesa, ellas pensaron que había sido yo que pajio a CHICHO, con la policía, porque cuando ocurrió el allanamiento, que tanto CHICHO como la mujer es decir Joanna estaba diciendo que yo había sido que le di la información a la policía, en eso yo me quede tranquilo…cuando las soltaron estábamos en el rió yo me rasque y le reclame a Joanna y sostuvimos una discusión y ella se molesto yo esa noche dormí en su casa por ultima vez y al otro día me pare y garre a i mujer y con mi hijo y me los lleve para mi casa en las colinas y desde allí no fui mas para esa casa por esa situación…luego el día lunes 30-11-2009, como las 4:30 horas de la tarde, llame a CARLOS ROMERO, a su teléfono celular el cual es 0424-809.8471 de mi teléfono celular el cual e 0426-6214832 y le pregunte que donde estaba y el me dice que estaba en el bar de Ángelo, frente a la iglesia de cumanacoa y me boy para allá con un amigo llamado Anthony, a bordo de mi moto, cuando llego allí consigo a CARLOS ROMERO, jugando pool, con un muchacho negrito que no se quien es y estaba con un chamo llamado MARCELINO, en eso ya yo sabia que CARLOS ROMERO, ESTABA ARMADO, ya que yo fui a buscar la pistola que es de ambos…el me dijo en varias oportunidades que quería matar a alguien o hacer algo, para ver que se sentía y eso era de lo que yo estaba pendiente…luego me acosté y no pude dormir y en la mañana me pare muy temprano y recibo una llamada del teléfono de CARLOS ROMERO y me dijo que había matado al comisario en la noche…y le pidió un vaso de agua al comisario y cuando este se lo traía le dio los tiros…”. Al Folio 60 y su vuelto del Expediente riela REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS, donde se deja como evidencia UN TELEFONO CELULAR MARCA ULTRA COLOR BLANCO Y ROJO, MODELO SLAIDER, SERIAL 8430194889. En folio 62 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a PEDRO LUIS CORDOVA RUIZ. En folio 63 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a PEREZ CASTAÑEDA CARLOS EDUARDO. Al folio 64 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a MARIA ELENA CASTAÑEDA GOMEZ. Al folio 65 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a DANIEL BLANCO BERMUDEZ. Al folio 66 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a LEON GONZALEZ JESUS MANUEL. Al folio 74 y su vuelto del expediente cursa RECONOCIMIENTO LEGAL No. 861, practicado a UN CUADRO ELABORADO EN MADERA COLOR MARRON, EL CUAL EXXHIBE UNA FOTOGRAFIA DONDE SE APRECIAN TRES CIUDADANOS DEL SEXO MASCULINO. Al folio 75 del expediente cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 162-5011, suscrito por el experto ANGEL PERDOMO, practicado al occiso, donde certifica que el mismo falleció a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACION DE RECHO, HIGADO Y CORAZON. Al folio 78 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a ANTHONY MISAEL RODRIGUEZ GOMEZ. En folio 80 y su vuelto del expediente cursa ACTA DE ENTREVISTA a JESUS ALEXIS VELIZ BETANCOURT.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, presuntamente cometido por CARLOS ALFREDO ROMERO y HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, presuntamente cometido JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, en perjuicio de NESTOR ANTONIO MARCHAN QUIJADA; cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido el 30/11/09; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MARQUEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados.
Así mismo, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MARQUEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, es decir la gravedad del daño causado, como lo es el derecho a la vida, derecho constitucional protegido en el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalía para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de este Ciudadano; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para los Ciudadanos: CARLOS ALFREDO ROMERO DIAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.174; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-09-1985; de: veinticuatro (24) años de edad, soltero; comerciante; residenciado en: barrio las colinas, calle 01, casa s/n Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, y JOSE RAMON MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.827.827; Mayor de Edad; Nacido en fecha 28-08-1972; de: treinta y seis (36) años de edad, casado; chofer; residenciado en: barrio la manga, calle 04 casa s/n Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 numeral 2º en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Néstor Antonio Marchan Quijada. Se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole las respectivas ordenes de aprehensión, a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez que sean aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese a la Fiscalía y remítasele inmediatamente las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ