ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005017
ASUNTO : RP01-P-2009-005017

Visto la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-005017, seguida contra el ciudadano: OSMEL JOSÉ RIVAS CANACHE, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivado a que a la fecha aun faltan diligencias por practicar como lo son Reconocimiento legal, Avalúo Real y Reconocimiento en Rueda de Detenidos.
Este Juzgado Tercero de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha faltan diligencias por practicar como lo son Reconocimiento legal, Avalúo Real y Reconocimiento en Rueda de Detenidos.; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal, para la presentación del respectivo acto conclusivo, por cuanto las diligencias señaladas por el Ministerio Público se pueden efectuar en lapso establecido por el Tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello y debidamente motivada, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: OSMEL JOSÉ RIVAS CANACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.357, de 19 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, domiciliado en: la Urbanización la Llanada, Sector 04, Calle 10, Casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ANDRADE, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa Privada Abg. Asdrúbal Henríquez y al fiscal de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control,
ABG. Luís Alfredo Prieto Jiménez
Secretario,
ABG. Hortensia Martínez