REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001209
ASUNTO : RP01-P-2009-001209
Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por el Ciudadano: JAVIER JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.318.977, en su condición de Imputado, en el cual expone: Que se presenta cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo y vive en la ciudad de Carúpano y también trabaja en esa localidad, y presentarse se le hace complicado, por la parte laboral y económica, por lo que solicita se le amplíen las presentaciones, este Tribunal a los fines de decir observa:
En fecha 27 de marzo del presente año se le impuso a los imputados JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ, DENNY JOSÉ COVA Y ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ TOVAR medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, evidenciando del sistema juris 2000, que los imputados JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ Y ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ TOVAR, vienen cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, es por que conforme al se procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas a los imputados JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ venezolano; mayor de edad, de 26 años, nacido en fecha: 06-08-82-, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.318.977, residenciado en la localidad saucedo, calle principal, casa numero 10, al frente del Bar “mi Cariñito”, estado Sucre, hijo de Luís Reyes y Isabel Rodríguez, de oficio vendedor de pescado y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.17.955.510, domiciliado en el Sector Areo, cerca del Hotel el yunque, calle principal casa numero 33, frente a la escuela Bolivariana Areito, hijo de Alexis Martínez y Maria Tovar, de oficio comerciante, en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Luís Alfredo Prieto
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez
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