REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005394
ASUNTO : RP01-P-2008-005394

DECISIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, Primero (1°) de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, en la sede del Despacho del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Abg. Hortensia Martínez Velásquez, y el Alguacil Nelson Malave, la audiencia preliminar en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2008-005394, seguida en contra del imputado JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.951, nacido el 19/04/1950, de ocupación soldador, residenciado en el Sector El Saco, Calle Principal, Casa N° 30, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, y encontrándose presente el Abg. Juan Vicente Guzmán, quien en este acto el impuato lo designa como su defensor y acepta la defensa del imputado JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, prestando el juramento de Ley. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
ACUSACIÓN FISCAL
A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico en todo su contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal ante este tribunal, a saber en fecha 18/12/2008, cursante a los folios 64 al 73, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acusó formalmente al imputado JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.951, nacido el 19/04/1950, de ocupación soldador, residenciado en el Sector El Saco, Calle Principal, Casa N° 30, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 25/04/2006, los funcionario militares C/2do (GNB) FIGUEROA NEPTALI JOSÉ Y C/2DO (GNB) ROMERO CASTRO GILBERTO, adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por el Sector El Saco de Los Altos de Sucre, cuando lograron observar un terreno con una vivienda cercado en la cual se encontraba un ciudadano con una motosierra cortando un árbol de la especie pino, del cual ya había cortado cuatro rolas, procediendo a identificarlos como el ciudadano JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, al cual le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, manifestando éste no poseerlo y que el señor ILDEGAR SIERRA, dueño del terreno y de la casa, mandó a cortar el árbol porque iba a caer sobre la casa, motivo por el cual los funcionarios militares proceden a su detención en flagrancia así como a la retensión de la motosierra y de las cuatro rolas, dejándo igualmente reseña fotográfica de lo observado; así mismo expuso la representación fiscal, los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos, que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito igualmente se mantengan las medidas cautelares y de protección, que pesan sobre el mismo, por cuanto lo elementos que dieron origen a la misma no han variado. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez impone al mismo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos de los hechos que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, plenamente identificado en autos,”No tengo nada que exponer. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Privado Abg. Juan Vicente Guzmán y este expone: “Hago oposición a la solicitud fiscal, en virtud de que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP; no desprendiéndose de la misma fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado; Ahora bien, en caso de no ser procedente lo solicitado por esta defensa y el tribunal admitir la referida acusación fiscal y de ser pasada esta causa a juicio oral y publico, hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; además solicito se mantenga el estado de libertad de mi representado; solicito copia simple de la presente acta.- Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a decidir, en el despacho y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, oído al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 25/04/2006, los funcionario militares C/2do (GNB) FIGUEROA NEPTALI JOSÉ Y C/2DO (GNB) ROMERO CASTRO GILBERTO, adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por el Sector El Saco de Los Altos de Sucre, cuando lograron observar un terreno con una vivienda cercado en la cual se encontraba un ciudadano con una motosierra cortando un árbol de la especie pino, del cual ya había cortado cuatro rolas, procediendo a identificarlos como el ciudadano JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, al cual le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, manifestando éste no poseerlo y que el señor ILDEGAR SIERRA, dueño del terreno y de la casa, mandó a cortar el árbol porque iba a caer sobre la casa, motivo por el cual los funcionarios militares proceden a su detención en flagrancia así como a la retensión de la motosierra y de las cuatro rolas, dejándo igualmente reseña fotográfica de lo observado; asimismo por reunir todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del COPP y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.951, nacido el 19/04/1950, de ocupación soldador, residenciado en el Sector El Saco, Calle Principal, Casa N° 30, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito de acusación y a las cuales se adhirió la defensa, en virtud de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 esjudem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó acogerse al mismo y en consecuencia expreso a viva voz, admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso y para resarcir los daños causados me comprometo a sembrar Diez (10) matas de Pino, en el Sector Zurita, ubicado en los Altos de Sucre, Estado Sucre. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Visto lo manifestado por mí representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mi representado de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud del imputado y de la defensa. Es todo. Seguidamente el Tribunal atendiendo a lo planteado por el acusado , quien se compromete a resarcir el daño sembrando Diez (10) matas de Pino, en el Sector Zurita, ubicado en los Altos de Sucre, Estado Sucre y la no objetaron Fiscal del Ministerio Público a la medida alternativa acogida por el imputado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud y así se decide.
DECISIÓN
Por los Fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MICETT CARAGUICHE, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.951, nacido el 19/04/1950, de ocupación soldador, residenciado en el Sector El Saco, Calle Principal, Casa N° 30, Los Altos de Sucre, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sembrar a partir del 27-12-09, Diez (10) matas de Pino, en el Sector Zurita, ubicado en los Altos de Sucre, Estado Sucre, y su mantenimiento, por un lapso de un año, comisionándose para verificar el cumplimiento de las obligaciones a la Guardia Nacional, Destacamento N° 78, Cuarta Compañía, ubicada en santa Fe Estado Sucre, fijando el plazo de un (01) año para el cumplimiento de esta obligación,. En consecuencia líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 78, Cuarta Compañía, ubicada en santa Fe Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.- Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Líbrese los oficios ordenados. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez





La Secretaria


Abg. Hortensia Martínez