REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001477
ASUNTO : RP01-P-2007-001477
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR HABERSE DECTRETADO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del ciudadano Andrés Antonio Maza Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.519, de 53 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 06/04/1956, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA JIMENEZ DE MAZA.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previa comparecencia por citación; el ABG. Luis Ortiz, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1; la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. Galia González, y la víctima de autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “verificada la causa se observa que cumplió con todos las condiciones impuestas, solicitó que sea escuchada la víctima Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo considero que debo volver a mi casa, cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal.
En este estado se le concede el derecho de la palabra a la victima quien manifiesta: el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas y actualmente las relaciones son de armonía, pero que sin embargo, aun la relación no reúne las características para la convivencia en pareja.
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: visto el informe final del folio 94 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual se señala la evolución positiva de la conducta del ciudadano el cual cumplió satisfactoriamente las condiciones del régimen de pruebas; escuchado lo manifestado por la víctima y lo señalado por la defensa y la Fiscalía; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 318 del ordinal tercero ejusdem, considera que lo procedente debe ser decretar el Sobreseimiento de la Causa, por los siguientes hechos: ocurridos en fecha 15/05 /07, en horas aproximadas de la una de la tarde, cuando el imputado quien es el cónyuge de la víctima, de manera grosera, altanera y agresiva hizo un reclamo a la referida víctima sobre la perdida de 2.000.000,00 millones de Bolívares, dinero este que tenía guardado y bajo amenaza le manifestaba a la víctima que tenía que buscárselo, porque según el imputado la referida víctima le había quitado el dinero en referencia, a lo cual la mencionada víctima bajo un medio de defensa le grito teniendo, como respuesta la ida encima del referido imputado y golpearla en varias oportunidades teniendo que intervenir uno de sus hijos, siendo éste amenazado por le imputado.
Este Tribual Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se decreta el Sobreseimiento de la Causa, al ciudadano Andrés Antonio Maza Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.519, de 53 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 06/04/1956, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luisa Jiménez De Maza. Todo de conformidad con lo previsto en el art. 45 del COPP, concatenado con el 318 del ordinal tercero del COPP. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNE
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