ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005360
ASUNTO : RP01-P-2009-005360
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Enrique Tremont Rivas, defensor de los imputados Francisco José Andrade Vallejo, Luis Eduardo Bastardo Yendiz Y José Luis Mago Salazar, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Artefacto Explosivo, en el cual solicita a este Tribunal la aplicación del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la sustitución de la privación que hoy los justiciables sufren, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del COPP.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la entidad del daño causado y por la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsables del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.
Además, observa quien suscribe, que el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicado en el Libro IV de dicho texto legal, correspondiente a Los Recursos, y no es la situación fáctica de la causa, en virtud de que ningún Recurso se ha planteado en la presente, por lo tanto no existe efecto alguno de Recurso, el cual extender a sus defendidos; por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Abg. Enrique Tremont Rivas, defensor de los imputados Francisco José Andrade Vallejo, Luis Eduardo Bastardo Yendiz Y José Luis Mago Salazar, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Artefacto Explosivo, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
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