REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004119
ASUNTO : RP01-P-2008-004119
Visto que el imputado JOSE ALEXANDER SANTOYA MOREY, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del imputado JOSÉ SANTOYA, se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, aunado a ello verificado el libro diario del Tribunal, consta que el imputado no cumplió con la Medida Cautelar impuesta en su contra; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JOSE ALEXANDER SANTOYA MOREY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El Brasil Sector 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. En virtud de esta decisión se deja sin efecto la convocatoria a audiencia, paralizándose la hasta tanto se materialice la detención del acusado, una vez capturado este Tribunal por auto separado fijará la realización de la audiencia preliminar. Queda paralizada la causa hasta la captura del imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
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