REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005342
ASUNTO : RP01-P-2009-005342

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Daniel Salazar Velásquez y del Alguacil César Rengel, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-005342, seguida contra el ciudadano Mario Alberto Gallinat Sarmiento, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.742, soltero, nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, de ocupación u oficio no definido, residenciado en la calle las Acacias, tercera calle, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Julneila Rodríguez González, y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se le explicó al imputado el motivo del acto, y se le preguntó si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a Designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Julneila Rodríguez González, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano Mario Alberto Gallinat Sarmiento, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en virtud de loas hechos ocurridos en fecha primero (1°) de Diciembre de dos mil nueve (2009), explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Seguidamente señala que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, igualmente existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano Mario Alberto Gallinat Sarmiento.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado Mario Alberto Gallinat Sarmiento, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita, por cuanto mi defendido se encuentra amparado por lo establecido en los artículos 8 y 9 del C.O.P.P., y el artículo 49 ordinal segundo de la y por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en el supuesto hecho punible, aunado a lo cual en el folio 06 se puede evidenciar que el mismo no registra entradas policiales, finalmente solicito se me expida copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 2° y 3° del COPP, por cuanto en la presente causa no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, y por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que no se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes como para acordar medida de coerción personal alguna en perjuicio del ciudadano Mario Alberto Gallinat Sarmiento y es por lo que se desestima la solicitud fiscal en ese sentido y se acoge la solicitud efectuada por la defensa. Con mérito en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado Mario Alberto Gallinat Sarmiento, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.742, soltero, nacido en fecha 20-02-1985, de 24 años de edad, de ocupación u oficio no definido, residenciado en la calle las Acacias, tercera calle, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del I.A.P.E.S. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-