REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005310
ASUNTO : RP01-P-2009-005310

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad No. V.8.640.872 venezolana de profesión, u oficio enfermera, residenciada en Barrio Sabilar calle La Cima casa numero 48 de esta ciudad, en contra de unos ciudadanos conocidos como JESUS ALPINO Y JOSE VALERA por cuanto los mismo hicieron un panfleto en el que hacen mención a hechos degradantes a mi persona que me exponen al escarnio publico, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20 de Abril de 2009, la ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad No. V.8.640.872 venezolana de profesión, u oficio enfermera, residenciada en Barrio Sabilar calle La Cima casa numero 48 de esta ciudad, denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por YSABEL MARIA GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad No. V.8.640.872 venezolana de profesión, u oficio enfermera, residenciada en Barrio Sabilar calle La Cima casa numero 48 de esta ciudad,, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO