REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005294
ASUNTO : RP01-P-2009-005294
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MARISABEL VALLENILLA, identificada con la cedula de identidad No. V.14.124.711 venezolana de profesión, u oficio Técnico medio en contabilidad, residenciada en Boca de Sabana residencia universitaria los chaguaramos casa 31 de esta ciudad, en contra de un ciudadano de nombre ANDRES VIAJE por cuanto el mismo me falto el respeto a mi y a mis amigas, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 29 de Julio de 2009, la ciudadana MARISABEL VALLENILLA, identificada con la cedula de identidad No. V.14.124.711 venezolana de profesión, u oficio Técnico medio en contabilidad, residenciada en Boca de Sabana residencia universitaria los chaguaramos casa 31 de esta ciudad, denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y es por lo que no pudiera encuadrarse en tipo penal alguno de los, previstos y sancionados en el Código Penal vigente así como tampoco en ninguna otra norma de carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, y es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho desestimada la denuncia que da origen a la presente investigación y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARISABEL VALLENILLA, identificada con la cedula de identidad No. V.14.124.711 venezolana de profesión, u oficio Técnico medio en contabilidad, residenciada en Boca de Sabana residencia universitaria los chaguaramos casa 31 de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
La Secretaria