REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005268
ASUNTO : RP01-P-2009-005268
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS GOMEZ, identificada con la cedula de identidad No. V.11.375.395 venezolana de profesión, u oficio Docente, residenciada en Parcelamiento Hospital Quinta Elba de esta ciudad, en contra de un ciudadano de nombre Carlos Bernardo Castañeda se apropio indebidamente de su carro marca ford modelo fiesta tipo sedan año 2001, manifestando que esta separada de el desde hace mas de dos años y desde entonces el carga su carro, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20 de Octubre de 2007, la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS GOMEZ, denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS GOMEZ, antes identificada, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-