REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005173
ASUNTO : RP01-P-2009-005173
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad No. V.5.708.672 venezolano de profesión, u oficio Funcionario Policial, residenciado en Barrio el Dique cuarta calle casa 79 de esta ciudad, en contra de unos ciudadanos de nombre CARLOS LUIS FIGUERA, JUAN CARLOS CASTAÑEDA ANTONIO LUIS FIGUERA JUAN CARLOS FIGUERA ELIEXER ZAPATA Y LUIS PATIÑO lo han amenazado en varias oportunidades con arma de fuego, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 24 de Febrero de 2009, el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad No. V.5.708.672 venezolano de profesión, u oficio Funcionario Policial, residenciado en Barrio el Dique cuarta calle casa 79 de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco