REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002384
ASUNTO : RP01-P-2009-002384
Visto el escrito presentado por la ABG. ROSANDRA PROSPERI SALGADO. en su carácter de Defensora en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado MIGUEL ANTONIO PINO AGREDA, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y quien es titular de la Cédula de Identidad N°.10.216.578, de 39 años de edad, residenciado en la Calle Independencia casa numero 168 Carúpano, nacido en fecha 05-07-69, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero,, en fecha: dos de junio de dos mil nueve, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: dos de junio de dos mil nueve, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: dos de junio de dos mil nueve por este tribunal al imputado: MIGUEL ANTONIO PINO AGREDA, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y quien es titular de la Cédula de Identidad N°.10.216.578, de 39 años de edad, residenciado en la Calle Independencia casa numero 168 Carúpano, nacido en fecha 05-07-69, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR