REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005461
ASUNTO : RP01-P-2009-005461

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 11 de Diciembre de 2009, siendo las 4:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada de la Abg. Taylomar Briceño Chacón en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil Ricardo Torrens, en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005641 seguida al ciudadano FRANK JOSE RIVERO GUERRA, venezolano, cedula e identidad N° 9.278.338 de 45 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en las Piedras de Cocollar, calle principal del Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ZUNILDA EVARISTA RAMOS; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la víctima Zuñidle Evaristo Ramos C.I. 11.382.373, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, y la defensora Público Penal Abg. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado FRANK JOSE RIVERO GUERRA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 10 de diciembre de 2009, donde se recibió denuncia de la ciudadana ZUNILDA EVARISTA RAMOS quien manifestó que su concubino la agredió físicamente causándole algunas lesiones en la cara en la boca y en la espala con unos puños, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ZUNILDA EVARISTA RAMOS, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado FRANK JOSE RIVERO GUERRA, se prosiga por el procedimiento especial se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso: yo vengo a retirar la denuncia, que hice contra mi concubino, porque es primera vez que sucede estos, me cegué por la rabia y por eso lo denuncie. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado FRANK JOSE RIVERO GUERRA previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, y escuchado lo declarado por la víctima, esta defensa hace oposición a la solicitud del Ministerio Público, y aunado a esto por cuanto no existe un examen medico forense que avale lo dicho por la víctima, y solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ZUNILDA EVARISTA RAMOS, donde deja constancia que su concubino la agredió físicamente. A los folios 7 cursa acta policial de fecha 10/12/2009 donde se deja constancia del procedimiento efectuado. Al folio 11 cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado de autos; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ZUNILDA EVARISTA RAMOS.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano FRANK JOSÉ RIVERO GUERRA, venezolano, cedula e identidad Nº 9.278.338 de 45 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en las Piedras de Cocollar, calle principal del Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ZUNILDA EVARISTA RAMOS Consistente en La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en forma violenta, en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, desestimándose así lo solicitado por la defensa, por cuanto estamos en presencia de un delito de acción pública, considera esta juzgadora que no son suficientes los alegatos para desestimar la solicitud Fiscal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-