REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005460
ASUNTO : RP01-P-2009-005460

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 11 de Diciembre de 2009, siendo las 3:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada de la Abg. Taylomar Briceño Chacón en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil Ricardo Torrens, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005460 seguida al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ GUATACHE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111. 275, nacido el 26/06/1977 soltero, de ocupación colector, residenciado en la Voluntad de Dios casa sin número, de esta ciudad, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de INES MARIA GUATACHE; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado FRANK JOSE RAMON RODRIGUEZ GUATACHE, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09 de diciembre de 2009, donde se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana INES MARIA GUATACHE donde manifestó que su hermano la agredió físicamente y la amenazó con matarla, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de INES MARIA GUATACHE, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ GUATACHE, se prosiga por el procedimiento especial se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ GUATACHE previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público, mas sin embargo por haberse presentado un problema familiar entre hermanos esta defensa no se opone a las medidas impuestas por el órgano receptor, aun cuando no existe examen medico forense que avale lo manifestado por la víctima, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa Acta de investigación penal. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana INES MARIA GUATACHE, donde deja constancia que su concubino la agredió físicamente. Al folio 10 cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado. Al folio 17 cursa inspección N° 3697 de fecha 10/12/2009. Al folio 19 cursa Memorando SIPOL ONIDEZ N° 9700-174-SDC-3076 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de INES MARIA GUATACHE.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ GUATACHE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111. 275, nacido el 26/06/1977 soltero, de ocupación colector, residenciado en la Voluntad de Dios casa sin número, de esta ciudad, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de INES MARIA GUATACHE Consistente en La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-