REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005456
ASUNTO : RP01-P-2009-005456
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 11 de diciembre de 2009, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra del imputado MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 31 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector N° 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad; en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica ABG. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 09/12/2009 se recibió denuncia de la ciudadana ANDREINA GUAREPE en la que manifestó el ciudadano Merquis Genaro se presentó en su lugar de trabajo y la agredió verbalmente amenazándola con un tubo. Este hecho lo califico en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, plenamente identificados, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: La Defensa no hace oposición fiscal, ya que la misma esta ajustada a derecho. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 cursa acta de investigación penal. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIAM RAFAELA GUZMAN FIGUERAS testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 18 crusa examen medico legal realizado a la victima de autos donde no se evidencian lesiones de tipo medico legal. Al folio 19 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR las Medida Protección y Seguridad en contra del imputado MERQUIS GENARO RIVERA CORDOVA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 31 años de edad, de oficio Albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.569, nacido el 19-10-1977, domiciliado la Urb. Brasil, sector N° 1, vereda 17, casa 18 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GUAREPE, impuestas por el órgano receptor consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar; conforme a los artículos 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-