REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005455
ASUNTO : RP01-P-2009-005455
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Once (11) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, secretaria de guardia y el Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-5455, seguida en contra del imputado EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 27-05-1979, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.420.801, residenciado en el Barrio los Molinos, calle 1, casa sin numero, frente al módulo asistencial barrio adentro, de esta ciudad del estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, presentada por la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMARA JOSEFINA TINEO ALCALA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. LUISANY COLON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente la defensora de guardia y no habiendo objeción de parte del imputado de que la misma lo asita y a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, ésta acepta la designación efectuada en sus personas, dándose por notificada, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana TAMARA JOSEFINA TINEO ALCALA, de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le imponga la contenida en el numeral 3° de la ley mencionada para el imputado de autos EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, por el mismo estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial antes citada, en virtud de los hechos que se suscitaron el día 09-12-2009, cuando se recibió denuncia de la víctima quien manifestó que su concubino aproximadamente a las 12:50 del mediodía la amenazo si se iba a la casa de una vecina agarrándola por el cuello y luego la empujó para que saliera de la casa. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone al IMPUTADO del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó no querer declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien manifestó: “Vista la solicitud fiscal no hago objeción a la aplicación de las medidas. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público; en contra del imputado EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, quien se encuentra asistido por el defensora abogado LUISANY COLON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMARA JOSEFINA TINEO ALCALA; este Juzgado segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible previstos en la Ley Especial debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; a los fines de que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas si concurren los requisitos de Ley desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Amenazas, que constituyen hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y que se encuentra regulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir de fecha 09/12/09cuando se recibió denuncia de la víctima quien manifestó que su concubino aproximadamente a las 12:50 del mediodía la amenazo si se iba a la casa de una vecina agarrándola por el cuello y luego la empujó para que saliera de la casa; verificado como han sido los elementos de la imputación, todo ello concluye que la imputación fiscal tiene un fundamento serio y existiendo suficientes elementos de convicción, elementos de convicción estos descritos ampliamente que acompañan la presente causa sobre la autoría o participación del imputado en los hechos punibles investigados dada su aprehensión en flagrancia y la plena identificación del imputado por parte de la víctima; en consecuencia llenos como están los extremos de ley atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado; en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 27-05-1979, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.420.801, residenciado en el Barrio los Molinos, calle 1, casa sin numero, frente al módulo asistencial barrio adentro, de esta ciudad del estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE SUCRE, a saber: AMENAZAS; de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD conforme al articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, POR SI O POR TERCERAS PERSONAS Y PROHIBICIÓN DE ACOSAR U HOSTIGAR A LA VICTIMA y en consecuencia el imputado no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima de autos, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso; asimismo se el impone la medida contenida en el ordinal 3 de la misma Ley, consistente en la salida inmediata del hogar, y así se decide. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante general de Policía del Estado Sucre junto con oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ejecuta la libertad desde la sala. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE en Cumaná a los once (11) días del mes de Diciembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo, Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-