REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003067
ASUNTO : RP01-P-2009-003067

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCION, en contra del imputado JAVIER JAIRO MARQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, quien estuvo debidamente asistido por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, en sustitución de la Defensora Publica Primera (en función de Guardia) Abg. Elizabeth Betancourt; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO GARCIA. quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JAVIER JAIRO MARQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.514, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 22/11/1969, de 40 años de edad, Divorciado, residenciado en el Calle Sucre, casa Nª 33, cerca de la Iglesia Santa Ines, al lado de la posada Santa Inés. Telf: 0424.838.76.23, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos denunciados en fecha 16/04/2009, por la formulado por la ciudadana DANEYS DEL VALLE QUIJANO MAYS, en la que manifestó “… me agredió con los puños a consecuencia de ese tengo un morado”, razón por la cual se ordeno la practica de diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado, practicando para tal fin acta de entrevista suscrita por testigos presénciales del hecho, inspección en el sitio de suceso y reconocimiento medico legal practicado a la referida victima; elementos estos que fundamentan su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, ratificando su solicitud, decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado JAVIER JAIRO MARQUEZ MARCANO, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción por considerarla ajustada a derecho, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.-
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado García, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 4 y su vto cursa de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 10 cursa boleta mediante la cual se le impone al agresor de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima.- Al folio 16 y su vto acta de entrevista rendida por la ciudadana Yaquelin del Carmen Sanchez Romero, quien es testigo de los hechos y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.- Al folio 18 y su vto acta de entrevista rendida por la ciudadana Maricarmen Fuentes Navarro, quien es testigo de los hechos y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.- Al folio 20 y su vto acta de entrevista rendida por la ciudadana Bautista Rosa Jiménez de Colmenares, quien es testigo de los hechos y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.- Al folio 22 acta de investigación Ocular.- Al folio 24 Examen Medico Forense donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima.- Quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano JAVIER JAIRO MARQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.514, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 22/11/1969, de 40 años de edad, Divorciado, residenciado en el Calle Sucre, casa Nª 33, cerca de la Iglesia Santa Ines, al lado de la posada Santa Inés. Telf: 0424.838.76.23, Estado Sucre, en perjuicio de DANELYS DEL VALLE QUIJANO MAYZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
Abg. ROSA MARIA MARCANO