REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003679
ASUNTO : RP01-P-2009-003679

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento, (cursante al folio 18) acompañado por actuaciones policiales, interpuesto por la ABG. YAMILET DELGADO GARCIA Fiscal Décimo del Ministerio Público; en tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente; y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto e los artículo: 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 108 ordinal 7 y en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente:

En fecha 15/06/2009, se recibe denuncia de la ciudadana CARMEN ARELYS VILLAHERMOSA SANCHEZ, cédula de identidad 12.290.004, residenciada en la calle principal del caserío Chamariapa afuera, Municipio Ribero del Estado Sucre, donde denuncia al ciudadano “… JHONNY MARCANO LOPEZ, quien me dice que el hijo que estoy esperando no es de el. En varias oportunidades he recibido mensajes de tu teléfono de una forma amenazantes, pero no se si es quien los envía. El día 08/06/2009 me enviaron dos mensajes mas pero de otro teléfono en donde … también me decía que ese hijo no era de el. Desde un tiempo para acá se ha portado muy diferente y me ha negado la barriga. Yo lo he mandado a llamar pero no me da la cara…”.- Se ordeno la practica de las diligencias con el resultado siguiente: Boleta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al presunto agresor y a favor de la victima, consistente en prohibición de acercamiento, prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no puede atribuirse el hecho denunciado al imputado de actas , por lo cual lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido el contenido y las circunstancias de la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, al no hacerse necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, considerando que en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los motivos que hacen procedente el sobreseimiento, son aquellas circunstancias basadas en supuestos objetivos, que tornan innecesario su debate en audiencia oral, tal como sucede con el numeral 1° del artículo 318, referido a lo atípico de los hechos, lo cual como es innegable, se trata de un presupuesto objetivo que comprueba el Juez sin necesidad de la celebración de la audiencia oral.-

Ahora bien, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente, el ciudadano JHONNY MARCANO LOPEZ; sea responsable de la comisión de algún delito previstos y sancionados en leyes vigentes, observando quien aquí decide, que evidentemente el presunto hecho imputado no se realizó,

Conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se prevé que SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello conforme al mandato establecido en el articulo 318 ordinal 1° el cual reza: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado”; no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento el ciudadano JHONNY MARCANO LOPEZ.

En consecuencia este Tribunal observa que se encuentra ajustado a derecho el pedimento de la ABG. YAMILET DELGADO GARCIA Fiscal Décimo del Ministerio Público, conforme a las razones de la solicitud del SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por ABG. YAMILET DELGADO GARCIA Fiscal Décimo del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor el ciudadano JHONNY MARCANO LOPEZ; todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano denunciado JHONNY MARCANO LOPEZ, notifíquese conforme al único aparte del artículo 181 ejusdem.- Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
Jueza Primero de Control.
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

La Secretaria,
ABG. ROSA MARIA MARCANO