REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001373
ASUNTO : RP01-P-2008-001373
RESOLUCION DICTANDO AUTO DE APERTURA A JUICIO
CONFORME AL ARTICULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, por su presunta participación en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Quien se encontraba debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. JESÚS MAYZ. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N V-5.255.608., domiciliado en el Carretera Cumaná Mariguitar, sector Playa Culi, casa S/N° donde esta la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se imputa el delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.”
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: “En primer lugar Seguir velando por la limpieza de esa quebrada, eso estaba totalmente amontado, en segundo lugar deseo contribuir con la siembra de árboles en esa área y áreas adyacentes, tercer lugar solicito que me permita terminar la construcción de las dos habitaciones con un techo liviano, como por ejemplo machinbrado, Es todo.”Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo (S) Penal ABG. JESUS MAYZ, quien expuso: “De conformidad con el artículo 49 ordinal primero referido al debido proceso y derecho a la defensa en concordancia con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la presunción de inocencia y estado de libertad, esta defensa en representación del imputado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, a quien la representación fiscal le esta imputado un delito tipificado en la ley penal de ambiente, siendo esta la oportunidad para llevar a cabo la presente audiencia, esta Defensa solicita se deseche en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que no hay fundados elementos serios, para la imputación así como también, no hay los suficientes elementos de convicción tal como lo establece el artículo 326 en su ordinal tercero, de lo expuesto esta defensa solicita al tribunal ejerza la correspondiente revisión material de conformidad al artículo 321, 330 en su ordinal tercero, y proceda a dictaminar sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay suficientes bases , para soportar un eventual juicio oral y público, en caso de que el Tribunal no este de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, se adhiere de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba a las ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que pueda favorecer a mi representado. Es todo.”
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: Considerando que el escrito acusatorio, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta decisión en los términos siguientes: Este Juzgado considera que la acusación presentada por ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en Defensa Ambiental, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N V-5.255.608., domiciliado en el Carretera Cumaná Mariguitar, sector Playa Culi, casa S/N° donde esta la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre; el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, le imputa el delito de el delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), concluyéndose que existe fundamento serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio Público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia SE ADMITE la Acusación planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, en contra el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Como consecuencia de lo anterior Se Desestima la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con competencia en defensa Ambiental, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que el que corresponde a este tipo de delitos es el de admisión de los hechos para a suspensión condicional del proceso. Se le cede la palabra al ahora acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICO. Es todo. Visto que el hoy acusado no se acoge al procedimiento de admisión de los hechos, este Tribunal Primero de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA APERTURA A JUICIO de la causa seguida al acusado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N V-5.255.608., domiciliado en el Carretera Cumaná Mariguitar, sector Playa Culi, casa S/N° donde esta la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se imputa el delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente. Se emplaza a las partes para que concurran dentro del plazo legal de cinco días ante el Juez de Juicio. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio vencido el lapso legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas previamente por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo establece el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO.
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