REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003201
ASUNTO : RP01-P-2006-003201
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Juez Primero de Control, da inicio al acto, observando a las partes y al acusado de autos que en fecha Veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (2007), observando a las partes y al acusado de autos que en fecha Veintiocho (28) de Junio del año dos mil siete (2007), en la oportunidad fijada para que tuviese lugar el juicio oral y público en la presente causa Nº RP01-P-2006-003201, seguida al acusado: PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en presencia de las partes, dictó su decisión, antes de declarar abierto el debate, con ocasión a la excepción opuesta la Defensora Pública de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando, una incidencia, en virtud a que una vez revisado el auto de apertura a juicio cuando se realiza la audiencia preliminar, en esa oportunidad cuando se admite la acusación se observa que se le advirtió al acusado lo que dispone el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en lugar o alternativamente de imponerlo del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la suspensión condicional del proceso, lo cual conlleva a esta defensa a solicitar se reponga la causa en virtud que se han violado garantías fundamentales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, excepción esta contenida en el articulo 31 ordinal 1° ejusdem, la cual fundamento en “que esta alternativa no se le impuso a mi defendido en la fase intermedia; por todo lo antes expuesto, conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las nulidades absolutas, crea como efecto la nulidad; es por ello que conforme al articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la nulidad del auto de apertura a juicio y reponga la causa al estado de imposición de la medida alternativa solicitada” .- Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público este expuso que: “esa representación Fiscal consideró ajustado a derecho el petitorio de la defensa toda vez que se evidencia que el referido acusado únicamente fue impuesto del procedimiento de admisión de los hechos y atendiendo el delito por el cual se acusó y este no excede de 3 años pudiera el acusado acogerse a tal alternativa, en virtud de ello y con las facultades contenidas en el articulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no presento objeción al petitorio planteado por la defensa.” Entonces, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, con ocasión a la incidencia planteada resolvió acorde al criterio sentado en Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 25/01/06, bajo el número 78, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual refiere que el Juez de Juicio podrá retrotraer el proceso a la Fase Intermedia, a la audiencia preliminar, en los casos que no se haya advertido a los acusados de las referidas formulas alternativas y del proceso de admisión de hechos. Y declaró CON LUGAR la excepción planteada por la defensa y en consecuencia decretó la nulidad parcial de la referida decisión que consta en acta de audiencia preliminar de fecha 22/01/07, en cuanto a la omisión de la advertencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado después de admitir la acusación, todo de conformidad con lo previsto el los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
El Imputado los Argumentos de su Defensa
Es por ello que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, -explicado suficientemente al acusado en forma clara y circunstanciada los motivos que dieron origen a la audiencia que hoy se celebra- al observar que el entonces Juez Primero de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 22/01/07: consideró que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 42 del mismo Código, habiendo manifestado el acusado PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.9012, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en San Antonio del Golfo, casa S/N° detrás de la Escuela y Limonar adentro, Municipio Mejías, Estado Sucre libre de coacción y apremio lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.9012, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en San Antonio del Golfo, casa S/N° detrás de la Escuela y Limonar adentro, Municipio Mejías, Estado Sucre por la comisión del delito DEGRACIÓN DE SUELOS, TOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente condición: La obligación de sembrar cinco (05) árboles de las especies cedro y quince (15) lechero, en el área de la quebrada del Sector Limonar Adentro. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Se ordena oficiar al Destacamento Nº 78 de la Guardia Bolivariana, Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Golindano, a los fines de que supervise el cumplimento de las condiciones impuestas al ACUSADO por parte de este Tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide. Es todo. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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