REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003486
ASUNTO : RP01-P-2009-003486
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON. Quien se encontraba debidamente asistido por la la Defensora Público Abg. Luisanni colon, en sustitución de la Defensora Tercera. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado quien expuso: “Ratificó la acusación que fuere interpuesta por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, presentado en su oportunidad legal, así mismo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito supra señalado en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, asimismo solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita la presente acusación, así mismo solicito se expida copia simple del acta que se levante”.- Es todo. Por ultimo pido se me expida copia simple del acta”. Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: Ahora estamos separado y o se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Acto seguido la Juez instruye al imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Luisanni colon-, quien expone: Esta Defensa no hace oposición presentada por el Ministerio Público visto que una vez revisada la misma considero que reúne los requisitos exigidos por el 326 del COPP, en lo que se refiere al numeral 3 de dicha norma, salvo que el Tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada. Con respecto a que se llegase a dictar auto de apertura a juicio hago mía los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal ante la eventualidad de la celebración de un eventual juicio oral. Una vez que el Tribunal se pronuncie al respecto dicha acusación solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de verificar si este se acoge alguna de las medidas para la prosecución del proceso y en el caso que nos ocupa seria lo procedente seria la suspensión condicional del proceso, es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON; por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone cada uno por separados: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien expone: Lo que quiero es que no se metan conmigo; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos que espontáneamente hiciere mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON. Quien admite los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Ir a una charla de orientación en materia de Violencia con el padre Marcelo Rivas, y para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Iglesia Santa Ana, Ubicada al lado del Rectorado, Parroquia Valentín Valiente una vez al mes. CUARTO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON. imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Ir a una charla de orientación en materia de Violencia con el padre Marcelo Rivas, y para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Iglesia Santa Ana, Ubicada al lado del Rectorado, Parroquia Valentín Valiente una vez al mes. CUARTO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; por ante el delegado de prueba designado por la UTASP; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la UTASP a los fines de que se sirvan designar delegado de prueba al imputado de autos, quien deberá remitir a este Despacho periódicamente informe evolutivo del mismo, adjunto copias certificadas de la presente acta. Ofíciese el Padre Marcelo Rivas en la Iglesia Santa Ana, Parroquia Valiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas debiendo las partes tramitar lo relativo a su reproducción. Así se decide en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Es todo -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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