REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002067
ASUNTO : RJ01-P-2009-000042

Recibido como ha sido escrito presentado por el Abogado Miguel Frank, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR; mediante el cual interpone ante este Juzgado Recurso de Revocación, contra el auto que fija la audiencia preliminar de su representado para el 17/12/2009; analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 15-02-78 en Cumaná-Estado Sucre; de 30 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.879; Hijo de Luis Rafael Acuña y Dora Del Valle Salazar; de Profesión ú Oficio Obrero; Estado Civil casado; Residenciado en: Cumanagoto Primero vereda A, casa N° 03 de esta Ciudad; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO de ARMA de FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el numeral 1° del articulo 406 ordinal 1° y articulo 278 todos del Código Penal, por los hechos ocurridos el día martes 05 de Mayo de 2009, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, según los hechos ocurridos en esta ciudad Cumaná, en fecha 22 de julio del 2009, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); este Tribunal observa:

Cursa en la presente causa, escrito suscrito por el Abogado Miguel Frank, Recurso de Revocación, mediante el cual interpone ante este Juzgado Recurso de Revocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la misma fue notificada extemporáneamente, para la Audiencia Preliminar fijada para el día 17-11-2009 a las 11:00 a.m., ello con el objeto de ejercer el derecho a la defensa que asiste a su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal advierte, que el presente escrito fue recibido por secretaria de este Juzgado en fecha 30/11/2009, siendo que en esa misma fecha, se llevo a cabo el diferimiento de la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, los fiscales y de la victima; siendo fijada nueva oportunidad procesal en el acta que se levanto con ocasión a dicho diferimiento, en la que se evidencia que tanto la defensa del imputado, como los representantes del Ministerio Público quedaron debidamente notificados. Ahora bien, es escrito que motiva el presente fallo tiene como objeto que este Juzgado revoque el auto de fecha 17 de junio de 2008, en la que se acordó fija audiencia preliminar para el 07/10/2009. En tal sentido se evidencia que dicho acto fue diferido, por lo cual sería inoficioso que este Tribunal revocara un auto en el que se fija fecha para la celebración de audiencia preliminar, siendo que dicha fecha ya se venció. De igual forma se observa que este Tribunal como garante de la legalidad y del debido proceso esta en la obligación de garantizar el derecho a la defensa de las partes así como la actuación procesal conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que si la defensa considera que esta a derecho el consignar escrito de defensa en los actuales momentos podrá realizar la actividad procesal que considere a su criterio, siendo esto considerado por este Juzgado al momento de decidir sobre la solicitud de las partes en la audiencia preliminar, por lo que se declara Sin Lugar el recurso de Revocación interpuesto por la defensa, sin que esto se traduzca en el hecho de que el Tribunal no admitirá las pruebas o argumentos de defensa que sean ejercido en su debida oportunidad.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por el Abogado Miguel Frank, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y así se decide. Notifíquese a las parte. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARIA MARCANO