REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005578
ASUNTO : RP01-P-2009-005578

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita ratificar las medidas de seguridad y protección, en contra del imputado Arturo Luís Martínez Vallejo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Elena Urbina. Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosianny Martínez; quien estuvo debidamente asistido por Defensor Privado Abg. Alí Martínez; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de la establecida en el artículo 87 numeral 5. así mismo de conformidad con el numeral 3 el referido artículo solicito imponga medida de protección y seguridad impuesta en los numerales 3 y 4 consistentes en la salida del hogar de forma inmediata del agresor y la restitución de la ciudadana victima al domicilio. Así mismo solicito la medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2, al ciudadano ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO- Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional y manifestó : “ A raíz que yo construí la licorería y el auto lavado, ahí mismo hice mi casa, hace tres años aproximadamente ella comenzó a faltarme el respeto física y verbalmente, ella se fue de la casa se puso a vivir con un señor y se llevó todo. Con el tiempo como yo estaba enamorado de ella nos reconciliamos, ahora pasamos años tranquilos y ella comenzó a faltarme el respeto tanto que hasta no puedo llamarle la atención a mis hijos porque ella se enfurece y mis hijos aún son menores de edad por que ellos llegan en la madrugada y no comparte la idea que les llame la atención y porque la semana pasada les llamé la atención y me dijo que si seguía me iba a denunciar y me clavó las uñas en el cuello, en la espalda y yo trataba de quitármela de encima para que no siguiera pegándome y al tratar de quitármela de encima la golpee ella me dijo barbaridades y no percate que había salido a la policía a denunciarme. Ella hizo su declaración con la niña y la niña intentó decir que no ella no tenía nada y ella la obligó a decir lo contrario, ella trabaja en el SASA que refiere al Ministerio de Pesca, Agricultura y Ganadería y ella es la que saca las guías de lo que van a matar. Nosotros nos reconciliamos hace tres años y nos separamos por discusiones y ella cuando se fue se llevo todo y andaba con otro, ahora ella sale y llega a la hora que quiere y me amenazó diciendo que ella iba a aprovechar que yo estaba preso para vender lo que tenemos, yo abastecí todo cuando ella se fue y cuando regresamos no llegó con nada y ahora me amenazó que me iba a quitar todo nuevamente. Cuando me detuvieron ella quedó dentro de la casa, yo no la saqué de allí. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Alí Martínez, quien manifestó: “Vista la exposición realizada por mi defendido en donde reitera que el también presenta agresiones físicas en su cuerpo hechas por su concubina, le solicito al tribunal le mande a practicar examen medico forense. Ahora con respecto a la petición de la fiscal se debe tomar en consideración que su trabajo está allí en el mismo sitio de donde vive por lo que solicito se desestime la solicitud de la salida del hogar de mi representado. De igual forma manifiesto que mi representado en ningún momento sacó a la victima de autos del hogar común, por lo que considero que es innecesario la solicitud de restitución de la victima al hogar y que ha sido solicitado por el Ministerio Público en este acto; así mismo mi representado se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas así como de la medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la que esta defensa no hace oposición, copia simple del acta. Es todo.”


Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: Al folio 02 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos donde expone las agresiones sufridas por el imputado de autos. Al folio 3 cursa acta de entrevista suscrita por la hija de la victima del presente asunto. Al folio 04 y 05, cursan constancias médicas donde se deja constancia de las agresiones sufridas por las victimas de autos. Al folio 6 cursa acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 14 cursa acta de investigación penal. Al folio 18 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana Rosianny Martínez, donde presenta contusión equimótica de forma circular en tercio distal posterior, de antebrazo derecho, que semeja mordedura humana. Al folio 19 cursa examen médico forense practicado a la ciudadana Rosa Elena Urbina quien presentó contusión equimótica en tercio medio posterior lateral de brazo izquierdo y contusión equimótica en tercio distal posterior de antebrazo izquierdo. Al folio 20 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Elena Urbina. Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rosianny Martínez, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado Arturo Luís Martínez Vallejo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.583, natural de Cariaco, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Sucre, Casa sin número, en la entrada principal de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial la ratificación de medida de protección y seguridad de la establecida en el artículo 87 numeral 5. Impone la solicitud de Medida Cautelar según lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP. En relación a la solicitud del Ministerio Público de acordar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 3, es decir la salida del presunto agresor el domicilio en común, luego de oído lo manifestado por el presunto agresor en esta sala, resuelve desestimar la misma. Observando así que de las actuaciones y de lo manifestado por el imputado no se desprende que la ciudadana Rosa Elena Urbina haya sido sacada de la vivienda en común, este Tribunal desestima la solicitud fiscal en relación al contenido del artículo 87, numeral 4 ejusdem. Y en virtud que del desarrollo de la presente audiencia se considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar y a lo que la defensa Privada, no hizo oposición por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica la medida de protección y seguridad impuesta por el órgano aprehensor de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial la ratificación de medida de protección y seguridad de la establecida en el artículo 87 numeral 5 y según lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP impone al ciudadano Arturo Luis Martínez Vallejo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.583, natural de Cariaco, de 47 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Sucre, Casa sin número, en la entrada principal de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de: la prohibición de acercamiento a la víctima por sí o por terceras personas y Presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Se ordena en este acto la Práctica del Examen Médico Forense para el Imputado de autos. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a los fines que se haga efectiva la práctica del examen medico legal al ciudadano Arturo Luis Martínez Vallejo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO