REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005330
ASUNTO : RP01-P-2009-005330
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita Libertad, a favor de los ciudadanos CARLOS WILLIAN BOADA GONZALEZ, FRANKLIN JOSE GUILARTE MAESTRE Y WILLIAN RAFAEL RODRÍGUEZ RENGEL, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien manifestó lo siguiente: Ratifica escrito presentado en fecha 02-12-2009, donde solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los prenombrados ciudadanos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de noviembre del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector boca del río de la ciudad de cumana, cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y se les informo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le haría una revisión corporal, logrando incautar a uno de ellos en el bolsillo delantero que vestía un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de hierbas de color marrón de olor fuerte presuntamente la droga denominada marihuana, por lo que se detiene se le imponen de sus derecho y quedaron detenidos a la orden de la superioridad. Ahora bien, en virtud de que el procedimiento no contó con la presencia de testigos que avalaran el procedimiento policial, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.



Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso a los detenidos WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.572, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-11-89, residenciado en el boca del río, casa Nº 1, cerca de sucre hielo Cumana Estado Sucre, hijo de Mercedes Rengel y de Luís Rodríguez; CARLOS WILLIAN BOADA GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.316, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-07-89, residenciado en el sector Boca de Río, casa Nº 20 Cumana Estado Sucre, hijo de Zulia González y de Mauri Rojas y FRANKLIN JOSE GUILARTE MAESTRE, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.614, de profesión u oficio: obrero, de estado civil casado, nacido en fecha 04-01-83, residenciado en el boca del río, casa Nº 3, cerca de sucre hielo Cumana Estado Sucre, hijo de Raiza Maestre y de Rafael Guilarte, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos cada uno por separado no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Carolina Margines quien expone: “La defensa no hace oposición a la solicitud de libertad realizada por el Ministerio Público. Es todo”.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público a favor de los imputados WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; CARLOS WILLIAN BOADA GONZALEZ y FRANKLIN JOSE GUILARTE MAESTRE, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Abg. Carolina Martinez, En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue a los ciudadanos WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; CARLOS WILLIAN BOADA GONZALEZ y FRANKLIN JOSE GUILARTE MAESTRE, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención de los referidos imputados, se realizo en fecha 30 de noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector boca del río de la ciudad de cumana, cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y se les informo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le haría una revisión corporal, logrando incautar a uno de ellos en el bolsillo delantero que vestía un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de hierbas de color marrón de olor fuerte presuntamente la droga denominada marihuana, por lo que se detiene se le imponen de sus derecho y quedaron detenidos a la orden de la superioridad; evidenciándose de las actas procesales que conforman la presente causa que el procedimiento policial no estuvo acompañado por testigo alguno que avalara dicho procedimiento, no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 del COPP. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.572, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-11-89, residenciado en el boca del río, casa Nº 1, cerca de sucre hielo Cumana Estado Sucre, hijo de Mercedes Rengel y de Luís Rodríguez; CARLOS WILLIAN BOADA GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.316, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-07-89, residenciado en el sector Boca de Río, casa Nº 20 Cumana Estado Sucre, hijo de Zulia González y de Mauri Rojas y FRANKLIN JOSE GUILARTE MAESTRE, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.614, de profesión u oficio: obrero, de estado civil casado, nacido en fecha 04-01-83, residenciado en el boca del río, casa Nº 3, cerca de sucre hielo Cumana Estado Sucre, hijo de Raiza Maestre y de Rafael Guilarte, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Esta Juzgadora acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. -
LA JUEZ PRIMERADE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO