REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005314
ASUNTO : RP01-P-2009-005314
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera el Ministerio Público, en el que solicita Libertad sin Restricciones, en contra del CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. JOSE JAVIER MARQUEZ por lo que el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley al mismo; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien manifestó lo siguiente: Ratifica escrito presentado en fecha 02-12-2009, donde solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del prenombrado ciudadano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de noviembre del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana los funcionarios Antonio Sánchez , Solymar Narváez y Agente Pedro Ramos, se encontraban en labores de de investigación en el barrio los cocos, específicamente en la calle los ríos, observaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial opto con una aptitud de nerviosismo, dejando caer de su mano izquierda un envase con tapa color azul, por lo que los funcionarios lo detuvieron y le practicaron la revisión de ley, quedando detenido en el comando policial. Ahora bien, en virtud de que el procedimiento no contó con la presencia de testigos que avalaran el procedimiento policial, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente se impuso al detenido CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776942, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, de estado civil soltero, fecha 13/06/1987, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Los Ríos, casa sin número, cerca de la cancha deportiva, Cumaná del Estado Sucre, hijo de Luisa Bolívar y de Jesús Rodríguez, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, JOSE JAVIER MARQUEZ, quien expone: “La defensa no hace oposición a la solicitud de libertad realizada por el Ministerio Público. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público a favor del imputado CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Abg. JOSE JAVIER MARQUEZ, En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue al ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención del referido imputado, se realizo en fecha 30 de Noviembre siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de de investigación en el barrio los cocos, específicamente en la calle los ríos, observaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial tomo una aptitud de nerviosismo, dejando caer de su mano izquierda un envase con tapa color azul, por lo que los funcionarios se bajaron del vehiculo identificándose como funcionarios policiales, indicándole que si llevaba algún tipo de arma, droga u objeto la mostrara, manifestando el ciudadano que no tenia nada oculto, por lo que se procedida efectuarle la revisión de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el comando policial; evidenciándose de las actas procesales que conforman la presente causa que el procedimiento policial no estuvo acompañado por testigo alguno que avalara dicho procedimiento, no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 del COPP. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776942, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, de estado civil soltero, fecha 13/06/1987, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Los Ríos, casa sin número, cerca de la cancha deportiva, Cumaná del Estado Sucre, hijo de Luisa Bolívar y de Jesús Rodríguez,, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. -
LA JUEZ PRIMERADE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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