REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumana, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002983
ASUNTO : RP01-R-2009-000192

PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando en el carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, en fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual declaró la admisión parcial de la acusación y decretó el Sobreseimiento en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego a favor del imputado Néstor Daniel Pacheco. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el Recurso de Apelación en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley adjetiva.

Alega el recurrente, que el Juzgado A Quo admite de manera tácita que al momento de la aprehensión de los imputados de autos fue encontrada un arma de fuego dentro del vehículo, pero como no fue encontrada en poder del imputado sencillamente decide sobreseer por este delito, inobservando las declaraciones de los testigos Nelson Rafael Aza Ortiz, Nelson David Aza Adarmes y el Funcionario Policial Guillermo Rojas Ramos, que le sirvieron como base al Ministerio Público para establecer las conductas desplegadas por los imputados.

Señala la apelante que la recurrida admite la experticia de arma de fuego como prueba documental, en virtud de ello refiere la Fiscal, que la recurrida no se detuvo a leer la deposición de los testigos como elementos de convicción para saber de donde salió el arma de fuego, que hubiese sido más fácil dejar en manos de la juez de juicio la decisión final, y no dejar al Ministerio Público en un total y absoluto estado de indefensión desestimando y decretando un sobreseimiento para este delito, ante la única realidad que quien portaba el arma de fuego al momento de cometer el Robo era el imputado Néstor Daniel Pacheco Bello.

En consecuencia, señala la recurrente el estado de indefensión en el que la fiscalía, en virtud que no se puede ejercer el contradictorio, siendo el arma de fuego la circunstancia que agrava el delito principal en este caso el delito de robo agravado.

Por último, solicita se admita el presente Recurso de Apelación, se declare Con Lugar el mismo, se Anule la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 21 de octubre de 2009 mediante la cual decreta el Sobreseimiento en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a favor del imputado Néstor Daniel Pacheco.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente Recurso de Apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, no surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto se hace necesaria y útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar el día 19-01-2010 a las 10:00 a.m, para la celebración de la referida audiencia. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando en el carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, en fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual declaró la admisión parcial de la acusación y decretó el Sobreseimiento en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego a favor del imputado Néstor Daniel Pacheco Bello. SEGUNDO: Se acuerda FIJAR el día 19-01-2010 a las 10:00 a.m, oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Juez Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,

SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
La secretaria

ODILMARYS MARTÍNEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La secretaria

ODILMARYS MARTÍNEZ