REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000115
ASUNTO : RP01-R-2009-000115
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH MARCANO, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado de Juicio –Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano ADOLESCENTE, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS en perjuicio del niño. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la Defensa, su recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 613 ejusdem; ya que considerar que la sentencia incurrió en la inobservancia de los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Considera que la recurrida, no tomo en consideración el principio de proporcionalidad establecido en referido artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; asimismo considera que no consideró las pautas del artículo 622 ejusdem; pues no valoró que su representado, es primario, no posee conducta transgresional y tiene carencias en el medio donde se desenvuelve, esto en atención a informe social.

Resalta la recurrente, que el informe realizado por la Psicóloga adscrita al Juzgado A quo indicó que su patrocinado no cuenta con rasgos de trasgresión sexual; por lo que a criterio de la recurrente el Tribunal A quo se extralimitó al imponer la sanción de cinco (05) años, debiendo habérsele aplicado una sanción mas sensata; ya que las circunstancias que rodearon su comisión son de carácter social, falta de padres y de madres al no orientar a sus hijos sobre las consecuencias de conductas desplegadas sin apego jurídico; considerando que muestra de esto es la declaración brindada por la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ.

Finalmente solicita que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea aplicada una sanción más justa al delito cometido tomando como norte los informes psico-sociales practicado a su representado por parte del equipo técnico adscrito al Tribunal; así como también, el contenido de los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; solicitando de este modo que el presente Recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR.

Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 02 de febrero de 2010 a las 3:00pm, esto por cuanto la Agenda Única llevada por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se encuentra colapsada lo que impide que sea fijada dentro del lapso legal; se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH MARCANO, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado de Juicio –Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano ADOLESCENTE, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS en perjuicio del niño; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 02 de febrero de 2010 a las 3:00pm. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y líbrese Boletas de Notificación a las partes.

Jueza Presidenta
CECILIA YASELLI FIGUEREDO Juez Superior (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN La Secretaria
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
JGHL/EDG