REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000120
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.226
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, Procuradores Especiales de Trabajadores, Procurador Especial de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.737 y 79.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17 de la serie, folios 98 vto al 106 del Protocolo Primero, Tomo sexto, 2º Trimestre del año 2004 y al ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.136.960
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA Y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.019, 93.463 y 119.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

La presente causa se inicia en fecha 17 de abril de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.226, debidamente representado por la Abog. ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 79.935, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17 de la serie, folios 98 vto al 106 del Protocolo Primero, Tomo sexto, 2º Trimestre del año 2004 y del ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.136.960.
Señala el accionante en su escrito de demanda que demanda el pago por Prestaciones Sociales y otros conceptos, indexación y costas procesales.
La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 21 de Abril de 2008. Agotados los trámites de notificación a los demandados (folios 17 al 21). En fecha 23 de octubre de 2008, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la comparecencia del actor y de la demandada, así mismo se dejó constancia de la consignación de los respetivos escritos de pruebas, así mismo se continuó con la prolongación de la referida audiencia preliminar en fechas 11 de noviembre 2008 y en fecha 27 de marzo del presente año, se avoca al conocimiento de la causa, la Juez Temporal designada por la Comisión Judicial, libró sendos carteles de notificación a las partes y en fecha 13 de mayo la Secretaria adscrita al Pool de Secretaria, certifica las notificación para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 22 de mayo del presente año, oportunidad en la cual compareció el demandante y los demandados no comparecieron ni por si ni por representación judicial alguna y en consecuencia ese Tribunal ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio, en base a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del alto Tribunal, da por concluida la audiencia preliminar incorporando al expediente las pruebas promovidas por las partes.
La demandada no consignó escrito de contestación.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 22 de Junio de 2009, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el vigésimo octavo (28º) día hábil siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, recayendo en fecha 05 de agosto del presente año.

DE LA AUDIENCIA
El día 05 de agosto de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, y el apoderado judicial de la demandada, procediendo entonces la Jueza a cargo, a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…” (Puntos suspensivos, comillas y cursivas de este Tribunal) Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.226, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17 de la serie, folios 98 vto al 106 del Protocolo Primero, Tomo sexto, 2º Trimestre del año 2004 y del ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.136.960
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. SARA GARCIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. SARA GARCIA