REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: RP21-L-2008-000284
PARTE ACTORA: CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.924
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415
PARTE DEMANDADA: “HOTEL BOULEVARD, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15/01/76, bajo el Nº 11, folios 129 al 132, Tomo 25
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

La presente causa se inicia en fecha 17 de abril de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.924, debidamente asistido por el Abog. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en contra de la sociedad mercantil “HOTEL BOULEVARD, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15/01/76, bajo el Nº 11, folios 129 al 132, Tomo 25
Señala el accionante en su libelo, que demanda el pago por Prestaciones Sociales y otros conceptos, así como indexación judicial.
La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 23 de octubre de 2008. Agotados los trámites de notificación a la demandada (folios 21, 22). En fecha 02 de Diciembre de 2008, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la comparecencia del actor y de la demandada, así mismo se dejó constancia de la consignación de los respetivos escritos de pruebas, y se continuó con la prolongación de la referida
audiencia preliminar en fechas 15 de Diciembre 2008, 13 de Enero 2009 y en fecha 18 de febrero del presente año, se avoca al conocimiento de la causa, la Juez Temporal designada el 22 de Enero de 2009 por la Comisión Judicial, y fijó para el 02 de marzo del presente año la continuación de la celebración de la referida audiencia, la cual continuó su prolongación para las fecha 18 de marzo, 17 de abril, 02 de Junio del mismo año, oportunidad última se hace imposible mediar efectivamente la misma y ese Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar, incorporando las pruebas promovidas por las partes y por lo tanto ordena su remisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre con sede en Carúpano.
En fecha 09 de junio del año en curso, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios 76 al 82.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 26 de Junio de 2009, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el vigésimo séptimo (27º) día hábil siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, recayendo en fecha 06 de agosto del presente año.

DE LA AUDIENCIA
El día 06 de agosto de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo el ciudadano: JOAO JOSE PESTAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.285.812, en su carácter de Gerente de la demandada asistido por el Abg. EUGENIO GAMBOA BAUTISTA supra identificado; así mismo se dejó constancia de incomparecencia del actor ni por si ni por apoderado judicial alguno, procediendo entonces la Jueza a cargo, a declarar DESISTIDA LA ACCIÓN intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…” (Puntos suspensivos, comillas y cursivas de este Tribunal) Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento de la acción.

En el caso in comento se trata de la audiencia de evacuación de pruebas, fijada a los fines de que las partes procedan con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.924, en contra de la Sociedad mercantil “HOTEL BOULEVARD, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15/01/76, bajo el Nº 11, folios 129 al 132, Tomo 25
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT