REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2001-000012
PARTE ACTORA: ELOINA BERMUDEZ, CARLOS JOSE ARAMBURU, LUIS GONZALO CEDEÑO, HEBER GERARDO CEDEÑO, ADELIS NICOLAS DELCINE, NESTOR ANDRES GARCIA, MILDRE COROMOTO MARTINEZ, MIRIAN MERCHAN DE SUBERO, JOSE FRANCISCO MATA, GILMAN DAVID MAESTRE, JESUS ROBERTO UGAS, LUIS EDUARDO VASQUEZ, CANDELARIO ZAMORA y EUGENIO UBENCIO URRIETA
APODERADO PARTE ACTORA: ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUÍS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valdez el Estado Sucre.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, ante el llamado del Alguacil, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939 y por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado LUÍS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.341, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valdez el Estado Sucre. Una vez constatado la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia conciliatoria en Fase de Ejecución.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, el Abogado LUÍS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.341, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valdez el Estado Sucre, ofrece pagar a los demandantes, la cantidad CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 100.739,88), en TRES PARTES IGUALES Y CONSECUTIVAS en un lapso de tres meses, siendo el PRIMER PAGO, el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, el SEGUNDO PAGO, el día 30 DE OCTUBRE DE 2009 y el TERCER PAGO, para el día 30 NOVIEMBRE DE 2009, por concepto Interese Moratorios generados por el retardo en el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que les correspondieron por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, interpelando a la apoderada judicial, sobre el ofrecimiento hecho, a los fines de llegar a un Convenimiento entre las partes.

El apoderado judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, declara en nombre de sus representados, que acepta la oferta hecha por el representante legal de la parte demandada, en los montos y fechas señaladas, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones, ni intereses sobre estos conceptos ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Abogada Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN FASE DE EJECUCIÓN por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.

Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago en Fase de Ejecución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA