REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : RP21-L-2009-000068

SENTENCIA

Por cuanto en fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, actuando su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, la cual consignó una diligencia por ante este tribunal contentivo de una autocomposición Procesal (transacción laboral) en fase de ejecución, por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto la parte demandante manifiesta a este Tribunal, que recibió de la parte demandada, las cantidades condenadas, razón por la cual circunscribiéndose este hecho a una de las causales de terminación del proceso, establecida en nuestra legislación, por lo que al declarar la parte actora que recibió el pago total de la suma condenada y solicitar la terminación del proceso y el archivo de la presente causa, procede quien aquí se pronuncia a declarar, lo siguiente:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes, declarará TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Sede Carúpano, a los catorce (14) días del mes Agosto de dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria


Abg. Sara García