REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve, (2009)

199º y 150º

EXP: RP31-L2008-000339

Demandante: WILSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.438.301, domiciliado en la Urbanización El Dique, Vereda 01, Casa N°.13, de la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: EDGAR PEREZ MACHINES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.361.153, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.999, representación que consta según Poder Apud Acta de fecha 23-10-2008, que riela al folio 20 de la presente causa.

Demandado: EMP. “ASTILLEROS NAVIMCA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre de 1.984, bajo el Nº. 66, Tomo II, Libro III, Cuarto Trimestre del mencionado año, representada por el ciudadano GIORGIO NERI, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.806.970, en su carácter de Presidente de dicha sociedad.

Apoderado Judicial: LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE y MIGUEL RAVAGO CARREÑO, abogados en ejercicio, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.666.516 y 3.026.214, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.476 y 13.760 respectivamente, según poder Apud Acta otorgado en fecha 01-12-2008, como consta del folio 226.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Monto de la Demanda: La cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 24.493).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFENITIVA.


En fecha 26-05-2009, día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, encontrándose presente en la sala de audiencia, los apoderados de la parte actora, abogados en ejercicio MARCOS RIVAS MEDINA y EDGAR FERNANDO PEREZ MACHINE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.236 y 6.999, y los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio, ALFREDO JOSE RAMOS TOLLINCHI y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE , inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 91.429 y 75.476, el ciudadano juez exhorto a las partes a utilizar los medios alternativos de solución del conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en este estado las partes informan al Tribunal su intención de convenir, tomando la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada quienes expusieron que sin ánimos de aceptar la relación laboral hacen la propuesta de pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), fraccionados en tres partes, siendo el pago de la primera porción para el día 01 de Junio de 2009, por la cantidad de Bs. 10.000.00, el segundo pago para el día 01 de Julio de 2009, por la cantidad de Bs. 2.500.00, y un tercer pago para el día 03 de Agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 2.500.00.

Así mismo este tribunal observa que riela al folio 272 y 273, de la presente causa diligencia y vouchers consignado por el abogado EDGAR PEREZ MACHINES, con el carácter que aparecen acreditados en las actas procesales a los fines de realizar el primer pago del convenimiento y entregando al trabajador WILSON RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARERS (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 48002760 de la cuenta corriente Nº 01020513-14-0000039987 Del Banco De Venezuela, riela al folio 275 y 276 el segundo pago al trabajador, donde se le hace entrega de un cheque signado con el Nº 04002775 de la cuenta corriente Nº 01020513-14-0000039987 Del Banco De Venezuela, riela a los folios 279 y 280 diligencia y vouchers, donde se realiza el último pago de la transacción al trabajador mediante cheque Nº 10624389, de la cuenta corriente Nº 013407592075911002435, del Banco Banesco.

Vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal de Juicio en fecha 26-05-2009, es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado en fechas 02-06-2009, 01-07-2009 y 03-08-2009, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo la parte actora declara pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la Empresa “ASTILLEROS NAVIMCA, C.A”, correspondiente a antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, no teniendo el ciudadano WILSON RODRIGUEZ, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestó que nada se le debe por este concepto; es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ.


Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.

EL SECRETARIO.

Abg. DIOMAR RIVAS


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


EL SECRETARIO.


Abg. DIOMAR RIVAS