REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000198
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.660.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 23/03/2009, bajo el No. 32 Tomo 45, el cual riela al folio 06 y 07 de las actas procesales del presente expediente .
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A. (COVSA) Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, el 16 de julio de 2001, anotada bajo el No. 29 Tomo A-53.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.798, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lecheria del Estado Anzoátegui de fecha 09/06/2009, bajo el No. 50 Tomo 92 , el cual riela al folio 16 al 17 de las actas procesales del presente expediente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de J agosto del 2009, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano JESUS RAMON TRUJILLO , titular de la cedula de identidad N° 14.660.311, en contra de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A. (COVSA) .
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil CESAR FRANCO.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia, el abogado JOSE LUIS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.798, en su carácter de apoderado judicial de la demanda .
Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y demás derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), para conciliar el presente conflicto, y ofrece cancelar la cantidad señalada de la siguiente manera: en este acto recibe un cheque por la cantidad de Bs. 5.000,00, emanado de la cuenta No. 04250005420200007726 mediante cheque No. 65000280 de fecha 14/08/2009 y los restante Bs. 7.000,00, para el día 28/08/2009, declarando la representación judicial de la parte actora, estar conforme con todo lo antes expuesto, asi mismo manifiesta que con la cantidad antes recibida, nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00). A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago del monto de los Bs. 7.000,00. . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
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