REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000502


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 11-08-2009, suscrita por la actora Rosa Surga, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el no. 39.926, donde expone: “Solicito la ejecución de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 03/08/09, a los fines de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre le de estricto cumplimiento a la misma. ….. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza, de la misma este tribunal entra a considerar lo siguiente: En fecha 03/08/2009 se dicto el dispositivo del fallo como consta de acta de la misma fecha que riela del folio 90 y 91 y en fecha 10/08/2009 se publicó la sentencia definitiva de conformidad con el articulo 159 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, en la sentencia definitiva en la parte dispositiva se señaló lo siguiente:

“SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 15.669,00;…….. en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO ( negrilla y subrayado del tribunal)
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre con copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General Del Estado Sucre y la suspensión de lo 8 dias hábiles
Aunado lo anteriormente expuesto al articulo 17 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo que textualmente señala “…. La Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo”. (Subrayado y negrilla del tribunal), adminiculado lo antes señalado con el articulo 155 de la Ley Organica Del Poder Publico Municipal, que señala lo siguiente:
Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal en caso de demandas contra el Municipio……..
Los funcionarios públicos están obligados a notificar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DECLARA improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en razón a que hasta tanto no conste en las actas procesales la notificación de la sentencia al sindico procurador municipal, no comienza a computarse el lapso de los 5 días para ejercer el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto la sentencia no ha quedado definitivamente firme y en consecuencia no esta sujeta a ejecución, todo lo antes expuesto fundamentado en los artículos siguientes: 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, 155 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y 6 de la Ley Organica De la Hacienda Publica Nacional, respetando asi esta operadora de justicia, los privilegios y prerrogativas que arropan a la Republica, los Estados y los Municipios, garantizado asi el derecho a la defensa y el debido proceso que abrigan a las parte en la presente causa y adminiculado a que la fase de ejecución corresponde a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que la fase de Juzgamiento es la que corresponde a este tribunal de juicio, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado ROSA SURGA contra INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, plenamente identificado en autos. ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ


Abg. ANTONIETA COVIELLO M.



EL SECRETARIO;

Abg. SERGIO SANCHEZ D.