REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP31-S-2009-000318
PARTES: FRANKLIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.527 y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA, C.A (ATM)
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano FRANKLIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.527, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA, C.A (ATM), representada por su Apoderada Especial, abogada STEFANIA CANNAVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.415, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida del 21 de agosto de 2008 al 06 de abril de 2009, terminó por ACUERDO MUTUO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 23.115,96), los cuales declara haber recibido en la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 8.721,61) en cheque Nº 00273005, girado contra el Banco Confederado, y la cantidad de Bs. 14.394,35 le fue descontado por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
La secretaría (o),
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
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