REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, cuatro (04) de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000147
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL ARIAS SILVA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto, que en el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del 2009oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente se hizo presente por la parte actora su apoderada judicial PAOLA POGGIO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.076, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI, hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ y ELIMAR URIBE JAIMES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 48.111 y 70.467, según poder que consigna en este acto en forma de copia, la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso, en este acto mediante cheque nro. 19382810 librado contra el Banco Banesco, la suma UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, , en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, en consecuencia este Tribunal verificando que os acuerdos expresados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA . Cumplase.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario