REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000345
Parte actora: OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ VARGAS
Parte demandada: COPEDELCA
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales




SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.395.063, asistido por la abogada GABRIELA GUILLEN FOUCULT, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.788, solicitando se cierre el expediente por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la empresa demandada, y ha recibido OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en cheque nro. 73825172, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , y por cuanto la manifestación de la voluntad se realizo antes de la primer acto de defensa de la parte demandada es decir la Audiencia preliminar este Tribunal Tercero de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre verificando que la persona que realiza la manifestación de voluntad es el actor, asi mismo que se encuentra asistido de abogado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado. Y así se establece. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Archivese el presente expediente . Líbrese Oficio. Cúmplase.
La jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL

El secretario


Abg. DIOMAR RIVAS.