REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, tres  (03)  de Agosto de dos mil nueve
 
199º y 150ª
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-0000267
 
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE  ALEMAN PAZ
 
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO PLUS EXPRESS,C.A
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
 Visto que en el día de hoy, Tres  (03) de  Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en razón de que la parte actora , ni demandada comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar ni por si , ni por interpuesta persona, dejándose expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y de  conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN..
 
  El Juez
 
 
                                                                                                                  El Secretario
 
Abg. Albelu Nazaret Villarroel                                                      
 
                                                                                                              Abg. Diomar Rivas
 
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