REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150ª
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-0000267
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE ALEMAN PAZ
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO PLUS EXPRESS,C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Tres (03) de Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en razón de que la parte actora , ni demandada comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar ni por si , ni por interpuesta persona, dejándose expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN..
El Juez
El Secretario
Abg. Albelu Nazaret Villarroel
Abg. Diomar Rivas
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