REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000384
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MARCANO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR C.A
MOTIVO: Cobro Cesta Tickets

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, tres (03) de Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora ORANGEL JOSE RIVERO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 371.603, y por la parte demandada FLOTA LILIMAR C.A,, hizo acto de presencia la ciudadana MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236, representación que consta en poder que riela a los autos, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 13 de Agosto del 2009, la suma SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que comprende los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario


Abg. Diomar Rivas