REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Tres (03)  de Agosto del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000381
 
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CABALLERO
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR C.A
 
MOTIVO: Cobro Cesta Tickets
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, tres  (03) de  Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera  lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se hizo presente  por la parte actora ORANGEL JOSE RIVERO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 371.603, y por la parte demandada FLOTA LILIMAR C.A,, hizo acto de presencia la ciudadana  MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236, representación que consta en poder que riela a los autos, exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 13 de Agosto del 2009, la suma DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.,00)  que comprende los conceptos demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia  por cuanto  los acuerdos expresados  no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               El secretario       
 
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