REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, catorce (14)  de Agosto de dos mil nueve
 
199º y 150ª
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000079
 
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA PESQUERA UNI C.A (FLOTA UNICA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, catorce (14) de  Agosto  del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se hizo presente  por la parte actora su apoderado judicial ciudadana  ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado inscrito en el ipsa bajo el Nro. 9452 y por la parte demandada FLOTA PESQUERA UNI C.A (FLOTA UNICA) hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadana  MARCOS RIVAS Abogado i.p.s.a.  103.236, representación que consta en poder que riela  a los autos. exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 30 de Septiembre de 2009,  la suma DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.,00)  que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, cesta ticket, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T.  en ese estado   la parte actora aceptó y convino con  la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, la cual se realizara en resolución emitida por separado. Verificados los acuerdos contenidos, y  por cuanto  no son contrarios a derecho, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                          
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
Abg. Diomar Rivas
 
 
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