REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150ª
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000079
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FLOTA PESQUERA UNI C.A (FLOTA UNICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado inscrito en el ipsa bajo el Nro. 9452 y por la parte demandada FLOTA PESQUERA UNI C.A (FLOTA UNICA) hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadana MARCOS RIVAS Abogado i.p.s.a. 103.236, representación que consta en poder que riela a los autos. exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 30 de Septiembre de 2009, la suma DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, cesta ticket, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T. en ese estado la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, la cual se realizara en resolución emitida por separado. Verificados los acuerdos contenidos, y por cuanto no son contrarios a derecho, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. Diomar Rivas
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