REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, once (11) de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000216
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE BLONDELL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL LUGO FIGUEROA y CLAUDIO GARCIA MATA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL BOTELLÓN, S.R.L
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, once (11) de Agosto del 2009, siendo las 02.30 p. m, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora sus apoderados judiciales DANIEL LUGO FIGUEROA y CLAUDIO GARCIA MATA,, abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 91.427 y 91.425, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada LICORERIA EL BOTELLÓN, S.R.L,, se hizo acto de presencia la ciudadana ARIELIS C. CHACARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.597.789, en su carácter de Director Administrativo, debidamente asistido por ORLANDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.302, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, horas extras, días de descanso, días domingos, bono nocturno de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TRES MIL BOILIVARES (Bs. 3.00,00) mediante cheque nro.08974582, librado contra el Banco Caribe, y el saldo restante el día 07 de Septiembre del 2009, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Verificados los acuerdos contenidos, y por cuanto no son contrarios a derecho, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL SECRETARIO


ABG. DIOMAR RIVAS