REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP31-S-2009-000324
PARTES: HUGO RIVERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.525 y la Sociedad Mercantil “SUCRE VIDEO”, C.A
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano HUGO R. RIVERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.525, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil “SUCRE VIDEO”, C.A, representada por el ciudadano ANGEL JOSE INCORVALA GUERRA, venezolno, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.701.762 en su carácter de Presidente General, debidamente asistido por ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.429, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida del 01 de Julio de 1999 al 30 de Mayo de 2009, terminó por ACUERDO MUTUO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización del articulo 125 de la L.O.T. , salarios dejados de percibir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 24.118,47), los cuales declara haber recibido en cheque Nº 86030913, girado contra la Cta. Corriente Nro. 01050128822128030913 del Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
La secretaría (o),
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
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