REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, (07) de agosto de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO: RP31-S-2009-000320
Visto el escrito presentado de fecha 30/07/2009, y el auto de entrada de fecha 04/08/2009 por el ciudadano; JOSE INES MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 9.274.195, debidamente asistido por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil CANNAVÒ, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio de 1972, anotado bajo el N° 148, Libro I, Tomo I; representado en este acto por el abogado JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE INES MALAVE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00) mediante cheque identificado con el N° 96539393, girado contra la cuenta corriente N° 01050128821128020815 del Banco Mercantil, de fecha 28/07/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como motorista desde el 13 de octubre de 2000 al 14 de Marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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