REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000329
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 06/08/2009, y el auto de entrada de fecha 10/08/2009 por el ciudadano; ASDRUBAL J GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.944, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de agosto de 1983, anotado bajo el N° 39, Folio 67vto al 73vto., según consta en el instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en la fecha 13 de Noviembre del año 2008 anotada bajo el Nº 72, Tomo 181, representado en este acto por el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ASDRUBAL J GUTIERREZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.933,79) mediante cheque identificado con el N° 93358414, girado contra la cuenta corriente N° 01140521505210043650 del Banco Del Caribe de fecha 03/08/2009, como pago de diferencia de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como guinchero desde el 22 de Enero de 2008 al 17 de Diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.